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Pasaportes

Quienes no posean otra ciudadanía además de la italiana y quienes son mayores de 75 años podrán reservar un turno escribiendo a: pass.bahiablanca@esteri.it

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DEL PASAPORTE

El Consulado se reserva la facultad de solicitar eventualmente, luego de haber examinado cada caso en particular, toda otra documentación que considere necesaria.

EL PASAPORTE NO SERÁ EMITIDO SI LA DOCUMENTACIÓN NO ESTÁ COMPLETA

Ciudadanos nacidos en Italia

• Ultimo pasaporte italiano;
• D.N.I. para extranjeros con domicilio actualizado (original y fotocopia simple) o en su defecto, un certificado de la “Cámara Nacional Electoral” argentina (25 de Mayo 245 – 1002 Buenos Aires) en la que conste que no se ha naturalizado argentino o, de lo contrario, la fecha de su naturalización.
• 2 fotografías iguales, formato 35 x 43 mm, color, sobre fondo blanco, que muestren el rostro de frente, a media distancia de enfoque (rostro y cuello completo, hasta la altura de inicio de los hombros), rostro y orejas descubiertas, expresión neutra y boca cerrada. No se aceptaran fotos con sombras, reflejos u ojos rojos (Instrucciones).

Ciudadanos nacidos en el exterior

• Ultimo pasaporte italiano;
• D.N.I. con domicilio actualizado (original y fotocopia simple).
• 2 fotografías iguales, formato 35 x 43 mm, color, sobre fondo blanco, que muestren el rostro de frente, a media distancia de enfoque (rostro y cuello completo, hasta la altura de inicio de los hombros), rostro y orejas descubiertas, expresión neutra y boca cerrada. No se aceptaran fotos con sombras, reflejos u ojos rojos.

SOLICITANTES CON HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

Tras la publicación en la Gazzetta Ufficiale del decreto ley 69 del 13/06/2023, art. 3 apartado B de la ley 1185/1967, que regula la emisión del pasaporte, los padres con hijos menores que presenten solicitud de emisión de pasaporte después del 14/06/2023 ya no estarán obligados a presentar el consentimiento del otro progenitor, bastando que el interesado autocertifique que no es objeto de ninguna disposición que prohíba la emisión del propio pasaporte. El artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, si hubiese un riesgo concreto motivado por el traslado al extranjero del solicitante -padre de hijos menores- que a causa de ello incumpliera sus obligaciones para con sus hijos, podrá el otro progenitor solicitar una medida cautelar para que no se emita el documento. La referida medida podrá presentarse ante el juez competente en el Tribunal Ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, el Juzgado en cuya jurisdicción esté radicado su Registro Municipal de AIRE.

En caso de fallecimiento de uno de los dos progenitores, se deberá presentar la partida de defunción.

Solicitantes menores de 18 años

Con la entrada en vigencia de los nuevos pasaportes con huellas digitales ya no es más posible inscribir en el pasaporte de uno de los dos padres a los hijos menores para los cuales, por lo tanto, se deberá solicitar la emisión de un pasaporte propio.

La validez es la siguiente:
3 años para los menores de 0 a 3 años;
5 años para los menores de 3 a 18 años.

SIEMPRE ES NECESARIA la presencia del menor para el cual se solicita el pasaporte y la autorización (atto di assenso) expresa de ambos progenitores.

La ley italiana requiere el consentimiento de ambos padres cuando se solicita el pasaporte para un menor de edad; El mismo puede manifestarse de una de las siguientes formas:

  • personalmente en este Consulado General el día del turno (se recuerda que la persona que otorga el consentimiento deberá llevar el DNI, en original y copia simple);
  • personalmente en cualquier Oficina de la Administración Pública Italiana (habilitada para autenticar firmas, por ejemplo, la Questura u otras representaciones diplomático-consulares);
  • mediante un «poder» específico otorgado por un escribano argentino, con la posterior apostilla y traducción al italiano. (fac simile).

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden manifestar su consentimiento completando y firmando el formulario correspondiente, y adjuntando una copia de un documento emitido por un país de la Unión Europea en el que aparezca la firma del declarante.

Qué hacer en caso de denegación del consentimiento

Las razones que pueden argumentarse para negar el consentimiento están relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y de manutención de los menores.
En ausencia del consentimiento del otro padre, el Cónsul General, en su calidad de Juez Tutelar de los menores residentes en su Circunscripción Consular, después de realizar una serie de verificaciones, podrá evaluar si autorizar, mediante un Decreto Consular específico, la emisión del pasaporte del menor. Para ello, el progenitor que otorga el consentimiento deberá presentar una carta firmada (por mail a pass.bahiablanca@esteri.it) en la cual se deben explicar las razones por las cuales el otro progenitor, del cual se debe proporcionar la dirección completa y cualquier número de teléfono correspondiente, se niega a firmar el acta de consentimiento.

La documentación requerida es la misma citada previamente. Se recuerda que será necesario presentar el último pasaporte italiano, aunque vencido, en los que se encontraban las foto y los datos del menor.

Solicitantes menores de 12 años residentes en la circunscripción de viceconsulados, agencias consulares y corresponsalías (ver listado)

Los menores de 12 años QUE NO RESIDAN en Bahía Blanca o zona de influencia DEBEN realizar el trámite de pasaporte en una de las oficinas honorarias de la circunscripción Consultar la sección “Red Consular” en la página web de este Consulado General.

Los menores de 12 años residentes en Bahía Blanca o zona de influencia DEBEN reservar turno a través del Prenot@mi y concurrir al Consulado el día del turno.

COSTO Y VALIDEZ DEL PASAPORTE

El importe en pesos está sujeto al tipo de cambio Euros/Pesos, por lo tanto puede sufrir variaciones. Puede consultar en esta pagina el importe actualizado.

EL PASAPORTE NO SERÁ EMITIDO SI NO HA SIDO PAGADO EL RELATIVO IMPORTE EXACTO.

CÓMO PAGAR EL PASAPORTE

Se recuerda que deberá consultar el valor a pagar el día hábil previo al día del turno y deberá realizar el pago según lo indicado en en esta pagina.

Está terminantemente prohibido abonar cualquier arancel consular en nuestras oficinas o en las oficinas consulares honorarias dependientes.

El día del turno el usuario deberá OBLIGATORIAMENTE presentarse con el recibo original del pago y una fotocopia simple, su DNI (original y fotocopia) y las fotos, de lo contrario el interesado no será atendido.

Si el importe pagado no corresponde al costo exacto del pasaporte el usuario no será atendido.

ATENCIÓN: El pago del importe establecido no da derecho por sí solo al pasaporte, cuya emisión estará subordinada al cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente.

MENORES DE 14 AÑOS QUE NO VIAJAN CON SUS PADRES

Los titulares de pasaporte menores de 14 años no pueden viajar solos, sino que deberán hacerlo acompañados por uno de los padres o por un acompañante. Por esta razón, en el pasaporte de los menores de 14 años deben ser obligatoriamente indicados el nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento de ambos padres o tutores.
Para los acompañantes autorizados no se prevé la inscripción obligatoria en el pasaporte, pero se debe presentar ante el Consulado una declaración firmada por ambos padres, o por quien otorgue la autorización, en la que conste el nombre de la persona, Ente/Institución o de la Compañía de transporte al cual el menor es confiado.

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE ROBO O DE EXTRAVÍO DEL PASAPORTE

IMPORTANTE: el robo o el extravío de un pasaporte, salvo casos de documentada urgencia medica, profesional o de estudio, no exime de la reserva de un turno a través del sistema Prenot@mi.

En caso de robo o extravío de pasaporte se podrá otorgar un documento de viaje provisorio (Emergency Travel Document) válido solamente para el viaje de regreso a Italia, o al País de estable residencia en el extranjero o, en casos excepcionales, para otro destino.

El interesado, sin previa reserva de turno, deberá presentarse en el Consulado con:

  • eventual documento de reconocimiento (o copia)
  • denuncia de robo o extravío del pasaporte interpuesta a la Autoridad Policial local
  • 2 fotografías formato carnet (35x40mm), NO digitales, color, fondo blanco, expresión neutra y boca cerrada;
  • fotocopia del pasaje de regreso

NOTA. CUANDO EL PAÍS DE RESIDENCIA O DESTINO ESTÉ FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA SE ACONSEJA VERIFICAR CON LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICO-CONSULAR COMPETENTE LA VALIDEZ DEL ETD A LOS FINES DEL INGRESO

El conciudadano podrá, en alternativa, obtener un nuevo pasaporte, según las habituales modalidades, presentándose en el Consulado con:

  • denuncia de robo o extravío del pasaporte interpuesta a la Autoridad Policial local;
  • documento de reconocimiento con foto y vigente;
  • 2 fotos iguales de frente, formato carnet (35x40mm), NO digitales, a color, con fondo blanco.

Se informa que, en caso de conciudadanos  no residentes en la circunscripción consular de Bahía Blanca, el Consulado General deberá también solicitar a la Autoridad Italiana competente por residencia (Jefatura de Policía u Oficina Consular) la autorización (Nulla Osta) y el poder para el otorgamiento del nuevo pasaporte.

Los conciudadanos que solo posean la ciudadanía italiana y los mayores de 75 años sin internet, con el pasaporte próximo a vencer y con necesidad de viajar, podrán presentarse en el Consulado General para el otorgamiento del pasaporte sin necesidad de reservar un turno.

INFORMACIONES GENERALES

LA VALIDEZ DEL PASAPORTE varía según la EDAD DEL TITULAR:
• Mayores de 18 años: 10 años de validez
• Menores de 3 a 18 años: 5 años de validez
• Menores de 0 a 3 años: 3 años de validez
Vencidos los plazos, se debe solicitar la emisión de un nuevo pasaporte.

El pasaporte es un documento de viaje y de identidad y es emitido por la “Policía Estatal” (Questura) en Italia y por los Consulados en el Exterior.
La Oficina de Pasaportes del Consulado se ocupa de la emisión de los pasaportes de ciudadanos italianos. En todos los casos es necesario esperar la autorización (“nulla osta” y/o delega) de la autoridad italiana competente por territorio (Questura u otro Consulado italiano).

Le recordamos que es obligación del ciudadano informar el Consulado de cualquier cambio en sus datos personales o de estado civil. En caso de adición de nombre/apellido, cambio de domicilio, matrimonio, fallecimiento del cónyuge, divorcio, nacimiento de hijos, etc., deberá actualizar  su situación  escribiendo a aire.bahiablanca@esteri.it).
A partir del 26 de octubre de 2006, Italia ha adoptado el “pasaporte electrónico”. El mismo está dotado de particulares características de impresión anti falsificación y de un microchip que permite el registro de los datos, certificados electrónicamente, relativos al titular del documento y a la Autoridad que lo ha emitido.

Desde el 20 de mayo de 2010 está en vigencia el nuevo pasaporte electrónico que registra, además de los datos ya citados, también las huellas digitales y la firma del titular del pasaporte, además de otros datos certificados electrónicamente. Tanto para las huellas digitales como para la firma están previstas algunas excepciones temporarias o permanentes (por ejemplo para los menores de 12 años no se preveen las huellas digitales)

HORARIO DE ATENCIÓN Y CONTACTOS

Tel. 0054 9 291 442 8255 (de lunes a viernes de 9.30 a 13.30)

Informaciones: pass.bahiablanca@esteri.it