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Preguntas más frecuentes

RECONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA ITALIANA

La ciudadanía italiana se transmite por descendencia de padre a hijo, independientemente del lugar de nacimiento.

A partir del 1º de enero de 1948 la madre también puede transmitir la ciudadanía a sus hijos.

La reconstrucción es el procedimiento administrativo mediante el cual se acredita que la transmisión de la ciudadanía no se haya interrumpido en ningún momento, desde el primer ascendiente nacido en Italia de padres italianos y emigrado a Argentina, hasta la persona que presenta la solicitud de reconstrucción.

El procedimiento de reconstrucción también es llamado Reconocimiento de la ciudadanía italiana.

La solicitud de reconstrucción debe presentarse en el Consulado Italiano competente territorialmente de acuerdo al lugar de residencia del solicitante.

Según el Código Civil italiano la residencia es el lugar donde la persona tiene su mora habitual.

DOCUMENTACION NECESARIA

1. ¿Qué documentación debe presentarse para la solicitud de reconstrucción de la ciudadanía italiana?

Para cada generación, partiendo desde el antecedente italiano nacido en Italia, es necesario presentar las partidas de estado civil: de nacimiento, matrimonio y defunción. De los ascendientes no fallecidos, deberá presentarse copia del DNI actualizado. LINK – Documentación necesaria

2. ¿La documentación debe estar traducida al italiano?

Sí. Toda la documentación debe estar traducida al italiano por traductor público matriculado en el registro de traductores públicos. Se aceptan sólo traducciones con firma ológrafa (no digital).

3. Tengo toda la documentación hace mucho tiempo y solo ahora puedo presentar la solicitud. Los documentos, ¿son todavía válidos?

La documentación siempre es válida.

4. Las traducciones, ¿son siempre válidas?

Las traducciones son siempre válidas.

5. La documentación, ¿requiere de algún tipo de legalización?

Los documentos emitidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas argentino con fecha anterior al 1º de Julio de 1990, debían contener la Apostilla pero a partir de mencionada fecha, la Apostilla fue derogada.

6. ¿Qué es la Apostilla?

La Apostilla es la legalización requerida para garantizar que la firma colocada en el documento sea legal, es decir, colocada por el Funcionario del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas perteneciente al lugar de nacimiento.

Desde el 1º de Julio de 1990, un acuerdo entre Argentina e Italia derogó la obligación de colocar la Apostilla en las actas de estado civil. Solo las sentencias (divorcio o adopción) y en general las actas judiciales necesitan Apostilla.

7. Y desde el 01/07/1990 en adelante, ¿cómo deben legalizarse los documentos argentinos?

Desde el 01/07/1990 sólo deben contener el sello y la firma del Funcionario del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas competente para el lugar de nacimiento/matrimonio/defunción.

Solo las sentencias (divorcio o adopción) y en general las actas judiciales necesitan Apostilla.

8. Cuento con algunos documentos emitidos antes de 1990, ¿puedo solicitar la colocación de la Apostilla ahora?

El procedimiento actual para la colocación de la Apostilla a los documentos emitidos en fecha anterior a 1990 no es ágil; en este caso, se sugiere la re-emisión del documento.

CASOS EN LOS CUALES SE TENGAN FAMILIARES QUE YA SOLICITARON LA RECONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA.

9. Tengo un ascendiente italiano pero mi padre (o mi madre o abuelo o bisabuelo) nunca solicitó el reconocimiento de la ciudadanía. De todos modos, ¿puedo presentar la solicitud?

Sí. Para presentar la solicitud no se requiere que todos los ascendientes hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadanía.

10. Mi hermano (o primo o tío) ya tramitó la reconstrucción de la ciudadanía italiana. ¿Me la puede transmitir?

No, la ciudadanía sólo se transmite en línea recta de padre a hijo.

11. Uno de mis familiares (padre, madre, hermano, abuelo, bisabuelo, primo, etc.) es italiano. ¿Puedo referirme a su ciudadanía y así evitar presentar toda la documentación nuevamente?

Si ya existe en este Consulado General un expediente relativo al ascendiente italiano y/o a parte de las generaciones intermedias, la documentación ya presentada no deberá ser producida nuevamente. En el caso de que el expediente no se encuentre completo o la documentación en el mismo no se encuentre acorde a las normativas actuales, los interesados deberán completarlo según las instrucciones que recibirán oportunamente del personal de la oficina. Se recuerda que no es posible, en ningún caso, solicitar copias de expedientes de otras oficinas consulares o Comunas italianas.

12. Uno de mis familiares (padre, madre, abuelo, abuela, primo, etc.) obtuvo la ciudadanía en el Consulado General de Bahía Blanca, pero yo resido en una ciudad fuera de la jurisdicción consular de Bahía Blanca (en Argentina o en otro país).

Para evitar presentar toda la documentación nuevamente, ¿puedo solicitar la ciudadanía en este Consulado General?

No.  La solicitud de ciudadanía se presenta en el Consulado competente según el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente en el tiempo. En el caso que sea necesario, este Consulado General se reserva el derecho de solicitar documentación para la corroboración de la residencia efectiva en la circunscripción de competencia.

HECHOS PRINCIPALES QUE INTERRUMPEN LA TRANSMISION DE LA CIUDADANIA POR LINEA SANGUINEA.

13. ¿Qué hecho interrumpe la transmisión de la ciudadanía por línea sanguínea?

Uno de los hechos que puede interrumpir la transmisión es la obtención por parte del antecedente italiano de la ciudadanía argentina o de otra ciudadanía diferente a la italiana.

En estos casos es necesario conocer con exactitud la fecha de naturalización del antecedente italiano/de los ascendientes que hubiesen obtenido la ciudadanía de otros países.

En línea general, si el hijo nació antes de la naturalización del progenitor o si es menor de edad al momento de la naturalización del progenitor, puede solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Pero esto no es válido para hijos de naturalizados antes del 01/07/1912, fecha de entrada en vigor de la ley 555/1912. En este caso, el hijo menor de padre naturalizado extranjero pierde la ciudadanía italiana y adquiere la ciudadanía del progenitor.

14. ¿Qué documento se requiere para corroborar que el antecedente italiano no obtuvo otra ciudadanía?

Debe solicitarse un Certificado de la Cámara Electoral al Poder Judicial de la Nación Link– Formulario 003.

15. El Certificado de la Cámara Electoral emitido por el Poder Judicial argentino, ¿debe estar legalizado y traducido?

El certificado de la CNE Argentina no debe ser traducido. Si posee FIRMA AUTÓGRAFA NO es necesaria la Apostilla de la Haya. Si en cambio, la firma es DIGITAL SÍ deberá ser apostillado.

16. A menudo, del Certificado de la Cámara Electoral surge la naturalización, pero no se indica la fecha exacta. ¿Qué se debe hacer en estos casos?

Es necesario conseguir la sentencia de naturalización, de la cuale surgirá la fecha cierta de juramento o de otorgamiento (no fecha de enrolamiento).

La presentación de la sentencia de naturalización es obligatoria para todos los enrolados en 1927 (año de creación del Registro Nacional de Enrolados).

17. A menudo, no es posible conseguir la sentencia. ¿Qué se debe hacer en este caso?

Si no se conoce la fecha exacta de la naturalización no se puede continuar con la reconstrucción y la solicitud es rechazada.

18. Si las generaciones sucesivas nacidas en Argentina obtuvieron otra ciudadanía, ¿se pierde la transmisión de la ciudadanía italiana?

Anteriormente al 05/02/1992, la obtención de una ciudadanía diferente de la argentina, interrumpía la transmisión de la ciudadanía italiana por vía sanguínea. Desde el 05/02/1992, la ley de ciudadanía italiana cambió y la obtención de otra ciudadanía a partir de esa fecha no comporta la perdida de la transmisibilidad de padre a hijo.

19. ¿Qué documento se requiere para comprobar que uno de los ascendientes no obtuvo una ciudadanía diferente de la argentina?

Debe solicitarse a la Autoridad competente del país donde el mismo ascendiente residió, un certificado análogo al Certificado de la Cámara Electoral argentina.

20. El certificado de la Cámara Electoral de otro país, ¿debe legalizarse?

Sí, debe ser apostillado y traducido, y la traducción también debe ser apostillada.

21. ¿Qué otro suceso interrumpe la transmisión de padre a hijo?

Los hijos de mujeres italianas, nacidos antes del 01/01/1948, no heredan la ciudadanía.

22. ¿Qué se puede hacer en el caso de los hijos nacidos de mujeres italianas antes del 01/01/1948?

Puede presentarse solicitud de reconocimiento de ciudadanía ante el Juez italiano competente.

23. ¿Existe una instancia previa al turno donde puedan verificar mi documentación, ya sea de manera presencial o enviándola por correo electrónico?

No, la documentación ingresará el día de su turno, previo pago del arancel consular correspondiente al trámite de ciudadanía. Posteriormente, dentro de los plazos de ley, la documentación será evaluada por la Oficina y Usted será notificado en caso de que sea necesario rectificar las actas o aportar documentación adicional.