ATENCIÓN: para pagar servicios notariales consulares, lea Tarifas consulares y formas de pago.
ANTES DE PROCEDER AL PAGO, consulte el costo del mismo en la oficina competente.
La Oficina Notarial del Consulado General gestiona documentos realizados entre personas vivas (poderes, contratos, etc.) y documentos de última voluntad (testamentos), custodia su depósito y expide copias o extractos de los mismos.
El servicio notarial brinda servicio a los ciudadanos italianos que se encuentran en el extranjero de forma permanente o temporal.
Los servicios notariales más solicitados en una oficina consular son:
- Renovación de la licencia de conducir italiana
- Poderes notariales
- Testamentos públicos
- Documentos Públicos
- Actividades de autenticación (certificaciones/legalizaciones)
RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR ITALIANA
La renovación de la licencia de conducir italiana SOLO PUEDE SER SOLICITADA por ciudadanos italianos residentes en esta circunscripción consular y registrados regularmente en el AIRE, por ciudadanos que residan en el extranjero por un período mínimo de 6 meses, o por ciudadanos inscriptos en el archivo consular con el trámite de inscripción en el AIRE en curso.
Para ser renovada en el Consulado, la licencia de conducir no debe haber caducado por más de 5 años. El interesado deberá presentarse con:
– un documento de identidad válido (DNI, pasaporte y/o documento de identidad italiano);
– prueba de residencia efectiva en la circunscripción consular (como DNI, aunque sea temporal, o servicios públicos);
– licencia de conducir original + 1 fotocopia;
– recibo de pago (art. 66 cuadro de tasas consulares). Para el pago del servicio consular leer: https://consbahiablanca.esteri.it/consolato_bahiablanca/it/i_servizi/per_i_cittadini/tariffe-consolari.html;
– formulario Polisportello;
– certificado médico emitido por un médico de confianza de este Consulado General.
El certificado médico lo paga el solicitante y el costo debe abonarse directamente al médico.
Médicos de confianza de este Consulado General para la renovación de la licencia de conducir:
Dr. Antonio Signoretta (Bahía Blanca)
Teléfono: 0291 4551565
Dra. Rosana Tupone (Bahía Blanca)
Teléfono móvil: 291 4126133
Dr. Daniel Pío Baradello (Neuquén)
Teléfono: 299 4427216 – Cel.: 299 6301502
PODERES DEL CARGO
El poder es un documento con el cual una persona (física o jurídica) otorga la facultad a otra persona para actuar en su nombre y representarlo para un propósito específico (por ejemplo, vender, comprar, administrar, hacer una donación, aceptar una donación, constituir o disolver empresas, etc.).
Los poderes se dividen en dos categorías:
- «Poder General» (poder que se debe utilizar con extrema precaución dadas las amplias facultades que otorga al apoderado): poderdante + apoderado + 2 testigos con documento de identidad válido;
- «Poder Especial»; en este último caso, se debe especificar si se trata de:
a) poder especial para litigios: poderdante + apoderado (si fuese abogado, indicar también el domicilio del estudio jurídico) + datos personales completos o información de la persona o empresa contra quien actuar;
b) poder especial para la compra o venta de bienes inmuebles: poderdante + apoderado + descripción del inmueble (ubicación-composición), preferentemente con los datos catastrales;
c) poder especial para la compra o venta de automóviles/motocicletas: poderdante + apoderado + descripción del automóvil/motocicleta (marca, modelo, matrícula).
d) poder especial para la compra/venta/disolución de una sociedad: poderdante + apoderado + descripción de la sociedad;
e) poderes especiales para trámites de sucesión y/o actos de aceptación/renuncia relativas a la herencia: poderdante + apoderado + bien sujeto a herencia + datos personales completos del «de cujus» (pariente fallecido), incluyendo lugar y fecha de nacimiento y defunción, + 2 testigos con documento de identidad vigente;
f) poder especial para donación/aceptación de donación: poderdante + apoderado + beneficiario de la donación + descripción detallada de los bienes objeto de la donación + 2 testigos con documento de identidad vigente;
TESTAMENTO PÚBLICO
Entre las actividades de la Oficina Notarial de un Consulado se encuentra la redacción de algunos documentos relativos a las declaraciones de última voluntad de personas que se encuentran en el extranjero.
El testamento público es la declaración de voluntad que el testador presta ante un funcionario delegado para las funciones notariales, en presencia de dos testigos y redactada en forma escrita.
En cambio, en un testamento secreto las funciones de la Oficina Notarial se limitan a la recepción formal del acta (cuyo contenido permanece secreto) y a su depósito en la Oficina.
Finalmente, el testamento ológrafo no requiere redacción por parte de un funcionario de la Oficina Notarial y puede depositarse en cualquier lugar y ante cualquier persona. Habitualmente, se deposita en la Oficina Notarial para evitar la posibilidad de su pérdida y asegurar su publicación inmediata al fallecer el testador.
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Se trata de documentos jurídicos (como, por ejemplo, las donaciones) que, en base a la ley italiana, deben ser redactados por un escribano
ACTIVIDADES DE AUTENTICACIÓN
Normalmente, las certificaciones las realiza un funcionario público del Consulado, pero también pueden ser realizadas por un funcionario delegado en funciones notariales. En particular, se tratan de:
- CERTIFICACIÓN DE FIRMA: consiste en la certificación por parte del funcionario público de la procedencia de un acto por parte de quien lo firmó.
Para realizar este trámite, es necesario presentarse personalmente en la Oficina Notarial con un documento de identidad y el documento que se quiere certificar;
- CERTIFICACIÓN FOTOGRÁFICA: para ello es necesario presentarse personalmente en la Oficina Notarial con un documento de identidad y tres fotografías iguales.
AUTO CERTIFICACIÓN
Por «auto certificación» se entiende «la certificación presentada por el interesado en sustitución de la certificación normal» (art.2, ley 15/1968). Es decir, representa la posibilidad para el ciudadano de proporcionar la misma información presente en un registro público de una forma más sencilla y a un costo menor.
La posibilidad de utilizar la auto certificación se concede a todos los ciudadanos italianos y europeos.
El derecho a hacer uso de declaraciones sustitutivas también se ha extendido a los ciudadanos extracomunitarios que residen regularmente en Italia, limitándose a los datos que pueden ser verificados o certificados en Italia por organismos públicos.
Las auto certificaciones y declaraciones sustitutivas podrán utilizarse en las relaciones con la Administración Pública y con los concesionarios y administradores de servicios públicos.
Sin embargo, no pueden utilizarse en las relaciones entre particulares, salvo consentimiento de estos, y ante autoridades judiciales en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Certificados sustituidos por auto certificación
La auto certificación puede sustituir a:
CERTIFICACIONES NORMALES
Por lo tanto, la auto certificación se puede presentar en los siguientes casos:
- fecha y lugar de nacimiento;
- residencia;
- ciudadanía;
- gozar de los derechos políticos;
- condición de soltero, casado o viudo;
- composición familiar;
- existencia en vida;
- nacimiento de hijo;
- muerte del cónyuge, ascendente o descendente;
- posición a efectos de obligaciones militares;
- inscripción en registros o listas que lleva la Administración Pública;
- títulos de estudio adquiridos;
- calificaciones profesionales;
- exámenes universitarios y académicos realizados;
- títulos de especialización;
- títulos habilitantes;
- títulos de formación;
- títulos de actualización/capacitación;
- títulos de calificación técnica;
- ingresos o situación económica a los efectos de otorgar beneficios y ventajas de cualquier tipo previstos por leyes especiales;
- cumplimiento de obligaciones tributarias específicas, con indicación del importe;
- codice fiscale o partita IVA;
- cualquier dato del registro tributario;
- situación de desempleo;
- condición de pensionado y categoría de pensión;
- condición de estudiante;
- condición de ama de casa;
- condición de representante legal de personas físicas o jurídicas, de tutor, curador y similares;
- inscripción en asociaciones o agrupaciones sociales de cualquier tipo;
- cumplimiento o no de obligaciones militares, incluidas las contempladas en el art. 77 del D.P.R. nro. 237/64 modificado por el art. 22 de la ley 958/86;
- ausencia de condenas penales;
- situación de dependencia de alguien;
- todos los datos directamente conocidos por el interesado contenidos en los registros del estado civil.
Metodología de declaración sustitutiva de certificados:
La declaración sustitutiva de las certificaciones normales podrá realizarse escribiendo en papel normal y firmando bajo su propia y exclusiva responsabilidad (no es necesario firmar delante del empleado) o rellenando declaraciones sustitutivas del Consulado.
Además, es posible transmitir documentos, escrituras y certificados por fax, correo postal o medios electrónicos e informáticos a las Administraciones Públicas.
ACTAS DE NOTORIEDAD
Los interesados pueden recurrir a la auto certificación para todos los estados, hechos y condiciones personales que no puedan ser certificados por una administración pública, mediante una declaración en sustitución del acta de notoriedad, conforme con el artículo 47 del D.P.R. 445/2000.
Además, la declaración sustitutiva del acta de notoriedad también puede referirse a circunstancias relativas a otras materias, de las que el declarante tenga conocimiento directo, así como a la posibilidad de certificar la conformidad con el original de una publicación.
La declaración sustitutiva de actas de notoriedad podrá hacerse mediante la declaración de hechos, estados o condiciones personales de conocimiento directo del interesado ante un funcionario autorizado para recibir la documentación, o ante un escribano, funcionario del registro, secretario municipal u otro funcionario designado por el intendente.
Si se trata de estados, hechos y condiciones personales que pueden ser certificados o atestados por otro ente público y la administración considera necesario comprobar la veracidad de las declaraciones, dispone de 15 días desde las declaraciones para solicitar la documentación necesaria.
Validez de las declaraciones sustitutivas de las certificaciones normales y de las actas de notoriedad:
Las declaraciones sustitutivas tienen la misma validez que los documentos que reemplazan.
Normalmente los certificados tienen una validez de seis meses a partir de la fecha de su expedición, salvo que las leyes o reglamentos establezcan un plazo superior. La validez de los certificados de registro civil y de los relativos al estado civil, podrá prorrogarse si el interesado declara que los datos contenidos en el certificado no han sufrido modificaciones y firma la declaración.
Sin embargo, los certificados y declaraciones sustitutivas que acrediten estados y hechos personales que no estén sujetos a modificaciones (certificados de nacimiento, de defunción, títulos de estudio, etc.) tienen validez ilimitada.
Cuáles son los casos en los que NUNCA se permite la auto certificación
Nunca se permite utilizar la auto certificación para los siguientes certificados:
- médicos;
- sanitarios;
- veterinarios;
- de origen;
- de conformidad de la UE;
- marcas;
Casos en los que la Administración Pública ya NO PUEDE pedir certificaciones a los ciudadanos
En el caso de que sea necesario certificar los datos relativos a apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, ciudadanía, estado civil y residencia, la Administración Pública ya no podrá solicitar certificaciones, sino que será suficiente la presentación de un documento de identidad.
El registro de los datos se produce mediante fotocopia no autenticada del documento.
Si el documento no es válido, el interesado deberá declarar, al margen de la fotocopia, que los datos contenidos en el documento no han cambiado desde la fecha de su expedición.
Sanciones a los ciudadanos que proporcionen declaraciones falsas
Si las administraciones tienen dudas sobre la veracidad de las auto certificaciones, están obligadas a realizar los controles necesarios.
Si se encuentran declaraciones falsas, los documentos falsos y el uso de documentos falsos se sancionan conforme al código penal y las leyes pertinentes.
Además, la persona que hace la declaración pierde cualquier beneficio concedido como resultado de las disposiciones basadas en sus declaraciones falsas.
Documentos de identificación y de identidad
En todos los casos en que se solicite documento de identidad, éste podrá ser sustituido por un documento de identificación equivalente. Son equivalentes al documento de identidad:
- El pasaporte;
- La licencia de conducir;
- La licencia náutica;
- La libreta de pensiones;
- La licencia para operar sistemas de calefacción;
- La licencia de armas;
- Tarjetas de identificación expedidas por una Administración del Estado, siempre que lleven fotografía y sello u otra firma equivalente.
Si el documento hubiera caducado, aún podrá exhibirse, con declaración del interesado en la fotocopia del documento de que los datos contenidos en el mismo no han cambiado.
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