{"id":10613,"date":"2025-07-25T14:35:04","date_gmt":"2025-07-25T17:35:04","guid":{"rendered":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/?page_id=10613"},"modified":"2026-04-09T15:17:02","modified_gmt":"2026-04-09T18:17:02","slug":"reconstruccion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/reconstruccion\/","title":{"rendered":"Reconstrucci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>REQUISITOS<\/strong><\/p>\n<p>A la luz de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gazzettaufficiale.it\/eli\/id\/2025\/05\/23\/25G00082\/SG\"><strong>nueva normativa<\/strong><\/a>\u00a0introducida con la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, (<a href=\"https:\/\/www.gazzettaufficiale.it\/eli\/id\/2025\/05\/23\/25G00082\/SG\">enlace<\/a>), se reconoce como ciudadano italiano\u00a0<strong><em>iure sanguinis<\/em><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>al solicitante\u00a0<strong>nacido en Italia<\/strong>\u00a0en cualquier fecha.<\/li>\n<li>al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana,\u00a0<strong>es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadan\u00eda.<\/strong><\/li>\n<li>al solicitante cuya situaci\u00f3n se contemple en\u00a0<strong>uno de los casos<\/strong>\u00a0enumerados en las\u00a0<strong>letras a), a-bis), b), c) y d) del art\u00edculo 3-bis.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El mencionado art\u00edculo 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente, basado en el principio\u00a0<strong><em>iure sanguinis<\/em><\/strong>. Esto implica que la evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos de las letras a), a-bis), b), c) y d) sigue la verificaci\u00f3n preliminar de la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda de una generaci\u00f3n a otra.<\/p>\n<p>Por lo tanto, permanecen v\u00e1lidos los siguientes presupuestos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos, a los cuales se agregan los nuevos requisitos establecidos en el art\u00edculo 3-bis:<\/p>\n<ul>\n<li>el reconocimiento por v\u00eda administrativa de la posesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por l\u00ednea materna solo es posible para los hijos nacidos despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero de 1948;<\/li>\n<li>el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdi\u00f3 la ciudadan\u00eda italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino despu\u00e9s del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00edtalo-argentino sobre doble ciudadan\u00eda) mantuvo la ciudadan\u00eda italiana solo si, simult\u00e1neamente, manifest\u00f3 su voluntad de adherir al Acuerdo;<\/li>\n<li>al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe resultar residiendo en la Circunscripci\u00f3n Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva de la cita.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong><br \/>\nEl d\u00eda del turno, el solicitante deber\u00e1 entregar toda la documentaci\u00f3n en original, debidamente legalizada, donde sea necesario, y traducida al italiano. <u>Los documentos solicitados no tienen fecha de vencimiento y no ser\u00e1n devueltos.<\/u><\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n incluye:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00daltimo ascendiente (\u201cavo dante causa\u201d) resultante como \u00fanicamente italiano al momento del nacimiento del solicitante o resultante como \u00fanicamente italiano al momento de su fallecimiento si fallecido antes del nacimiento del solicitante:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Acta de nacimiento italiana con la indicaci\u00f3n del nombre y apellido de los progenitores. En original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil. Si el ascendiente naci\u00f3 antes de la creaci\u00f3n del Registro Civil en el Municipio de nacimiento, se deber\u00e1 presentar el Certificado de Bautismo en original, firmado y sellado por la oficina parroquial y legalizado por la Curia Diocesana competente;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Modelo de solicitud al Municipio &gt;&gt; <a href=\"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/RICHIESTA-ESTRATTO-ATTO-NASCITA.pdf\">Descargar aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<ul>\n<li>Certificado del Poder Judicial de la Naci\u00f3n &#8211; C\u00e1mara Nacional Electoral &#8211; FORMULARIO 003 (<a href=\"https:\/\/www.pjn.gov.ar\/\">Poder Judicial de la Naci\u00f3n<\/a>) donde resulte si ha adquirido la ciudadan\u00eda argentina, legalizado con apostilla de La Haya y traducido al italiano. Es necesario que el certificado presente todos los nombres en italiano y espa\u00f1ol (ej. Giovanni Battista\/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y\/o el apellido pudieran haber sufrido en el tiempo seg\u00fan se puedan apreciar en las actas de estado civil y a pesar de haber sido rectificadas (ej. Callegar\/Calegari; Eristo\/Evaristo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>All\u00ed donde el certificado resultara afirmativo, deber\u00e1 llevar la fecha del \u201cjuramento\u201d o al menos la fecha de la \u201cconcesi\u00f3n de la carta de ciudadan\u00eda\u201d (<u>NO ENROLAMIENTO<\/u>).<\/p>\n<ul>\n<li>Los certificados de la C\u00e1mara Nacional Electoral\u00a0en formato digital deber\u00e1n ser apostillados.<\/li>\n<li>En ausencia de los datos arriba mencionados\u00a0o si la fecha de enrolamiento hubiese sido en 1927, ser\u00e1 indispensable solicitar ante el Juzgado Federal competente la \u201csentencia de naturalizaci\u00f3n\u201d, sin la cual, por indicaciones del Ministerio del Interior, no ser\u00e1 posible dar curso al procedimiento de reconocimiento de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li><strong>IMPORTANTE: La naturalizaci\u00f3n del ascendiente italiano podr\u00eda implicar la p\u00e9rdida del derecho al reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana de los descendientes.<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Si los ascendientes hubiesen residido en terceros pa\u00edses se deber\u00e1 presentar certificado negativo de naturalizaci\u00f3n de cada uno de dichos pa\u00edses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los certificados emitidos en un Pa\u00eds que no sea Argentina, deben ser apostillados, traducidos al italiano en el pa\u00eds de origen y acompa\u00f1ado de la legalizaci\u00f3n apostilla de la Haya de la traducci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Partidas (Actas) (<u>no certificados)<\/u> de Estado Civil* (matrimonio, defunci\u00f3n):<\/li>\n<\/ul>\n<p>-en original o actas digitales (ver m\u00e1s abajo especificaciones de las actas);<br \/>\n-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Italia o Argentina;<br \/>\n-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).<\/p>\n<p>* Si el ascendiente se cas\u00f3 o falleci\u00f3 antes de la creaci\u00f3n del Registro Civil, las correspondientes Actas parroquiales deben presentarse:<\/p>\n<p>-en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;<br \/>\n-legalizadas por la Curia Diocesana competente;<br \/>\n-apostilladas (si no fueron emitidas en Italia).<br \/>\n-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).<\/p>\n<p>Si ha tenido m\u00e1s de un matrimonio, deben presentarse todas las actas;<\/p>\n<p>2. <strong>Ascendiente de primera generaci\u00f3n, hijo del emigrado (solo si el solicitante es nieto) cuyas actas de Estado Civil se hayan labrado en el extranjero: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Partidas<\/strong> (Actas) (<u>no certificados<\/u>) <strong>de Estado Civil<\/strong>\u00a0<em>(<strong>nacimiento, matrimonio \/ uni\u00f3n civil, defunci\u00f3n<\/strong>)<\/em>:<\/li>\n<\/ul>\n<p>-en original o actas digitales (ver especificaciones actas);<\/p>\n<p>-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Italia o Argentina;<br \/>\n-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).<\/p>\n<p>* Si el ascendiente se cas\u00f3 o falleci\u00f3 antes de la creaci\u00f3n del Registro Civil, las correspondientes Actas parroquiales deben presentarse:<\/p>\n<p>-en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;<br \/>\n-legalizadas por la Curia Diocesana competente;<br \/>\n-apostilladas (si no fueron emitidas en Italia).<br \/>\n-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).<\/p>\n<p>Si ha tenido m\u00e1s de un matrimonio, deben presentarse todas las actas;<\/p>\n<p>3.<strong> del solicitante: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>Partidas<\/strong> (Actas) (<u>no certificados<\/u>) <strong>de Estado Civil<\/strong>\u00a0<em>(<strong>nacimiento, matrimonio \/ uni\u00f3n civil, defunci\u00f3n<\/strong>)<\/em>:<\/li>\n<\/ul>\n<p>-en original o actas digitales (ver especificaciones de las actas argentinas m\u00e1s abajo);<\/p>\n<p>-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Italia o Argentina;<br \/>\n-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta directamente del idioma original al italiano. Si el idioma de redacci\u00f3n del acta es diferente al espa\u00f1ol, la traducci\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente apostillada);<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong>\u00a0Eventuales sentencias de adopci\u00f3n \/ divorcio (leer atentamente las formalidades propias de las sentencias debajo)<\/p>\n<p>&#8211; En caso de divorcio adjuntar adem\u00e1s <u><a href=\"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Richiesta-trascrizione-e-dichiarazione-sostitutiva-divorzio.1.pdf\">declaraci\u00f3n para el reconocimiento de la sentencia extranjera en Italia<\/a>.<\/u><\/p>\n<p>-\u201cCertificato storico di residenza\u201dexpedido por el municipio italiano\u00a0 del progenitor (solo en caso de ciudadan\u00eda en base al art. 3 bis lettera D).<\/p>\n<p>-ISTANZA &gt;&gt; <a href=\"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/ADJ.-1-ISTANZA-PER-RICONOSCIMENTO-DELLA-CITTADINANZA-ITALIANA-IURE-SANGUINIS-1.docx\">Formulario de solicitud<\/a>\u00a0completo sin firmar (s\u00f3lo para los solicitantes mayores de 18 a\u00f1os);<\/p>\n<ul>\n<li><strong>eventuales partidas <\/strong><strong>(<\/strong><strong>actas)<\/strong> (<u>no certificados<\/u>) <strong>de nacimiento de hijos menores,<\/strong> exclusivamente si el menor es al m\u00e1ximo de segunda generaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>-en original o actas digitales (ver especificaciones de las actas argentinas m\u00e1s abajo);<\/p>\n<p>-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Italia o Argentina;<br \/>\n-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta directamente del idioma original al italiano. Si el idioma de redacci\u00f3n del acta es diferente al espa\u00f1ol, la traducci\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente apostillada).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>copia del DNI<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>prueba de residencia en la Circunscripci\u00f3n Consular <\/strong>(factura de luz, gas, tel\u00e9fono, televisi\u00f3n por cable, internet y\/o contrato de alquiler que demuestren la direcci\u00f3n de residencia de los 6 meses anteriores a la reserva de la cita). Consultar <a href=\"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Comprovanti-di-residenza-1.pdf\">comprobantes de residencia aqu\u00ed<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; MENORES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En el acta debe constar que fueron reconocidos por ambos padres, de lo contrario, el progenitor que no haya firmado el registro de nacimiento deber\u00e1 firmar ante el Consulado declaraci\u00f3n de reconocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la inscripci\u00f3n de hijos menores naturales reconocidos con posterioridad al nacimiento, el ciudadano italiano debe presentar:<\/p>\n<ul>\n<li>acta de nacimiento original con la correspondiente anotaci\u00f3n marginal referida al reconocimiento administrativo\/judicial de paternidad o maternidad;<\/li>\n<li>acta administrativa del reconocimiento paterno\/materno o sentencia judicial de filiaci\u00f3n. (Ver requisitos sentencias m\u00e1s abajo)<\/li>\n<\/ul>\n<p>El otro progenitor, es decir, quien no realiz\u00f3 el reconocimiento, debe dar el consentimiento a dicho reconocimiento. El menor reconocido, si ya cumpli\u00f3 los 14 a\u00f1os, debe tambi\u00e9n dar su consentimiento.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>MAYORES<\/strong><\/p>\n<p>En caso de reconocimiento o declaraci\u00f3n judicial de filiaci\u00f3n de una persona mayor de 18 a\u00f1os, el mismo puede adquirir la ciudadan\u00eda italiana s\u00f3lo si en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa expresa su voluntad en tal sentido (<strong>art. 2, comma 2 legge n. 91\/92).\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>SENTENCIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>DIVORCIO<\/strong><\/p>\n<p><u>Documentaci\u00f3n a presentar:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Sentencia completa en original (deber\u00e1 incluir los siguientes p\u00e1rrafos: \u201cAUTOS\u201d; \u201cVISTOS\u201d; \u201cCONSIDERANDO\u201d; \u201cFALLO\u201d) legalizada por el Tribunal competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>All\u00ed donde haya una sentencia de separaci\u00f3n legal en base al art. 67\/bis de la ley sobre Matrimonio Civil, es necesario presentarla;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando existan hijos menores, la sentencia deber\u00e1 especificar la guarda de los mismos;<\/li>\n<li>En la sentencia (o en una declaraci\u00f3n separada) deber\u00e1 quedar especificado que la sentencia de divorcio ha quedado firme (vale a decir que reviste car\u00e1cter de \u201cFIRME\u201d, o \u201cCONSENTIDA\u201d, o \u201cEJECUTORADA\u201d o de \u201cCOSA JUZGADA\u201d, con la indicaci\u00f3n de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);<\/li>\n<li>La sentencia deber\u00e1 ser legalizada por la C\u00e1mara de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la Apostille \u2013 Convenci\u00f3n de La Haya.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ADOPCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><u>Documentaci\u00f3n a presentar:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Sentencia completa en original (deber\u00e1 presentar los siguientes p\u00e1rrafos: \u201cAUTOS\u201d; \u201cVISTOS\u201d; \u201cCONSIDERANDO\u201d; \u201cFALLO\u201d) legalizada por el Tribunal competente. La sentencia deber\u00e1 especificar el estado de abandono del menor o la autorizaci\u00f3n de por lo menos uno de los progenitores para la adopci\u00f3n;<\/li>\n<li>Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres biol\u00f3gicos (opcional);<\/li>\n<li>Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres adoptivos;<\/li>\n<li>En la sentencia (o en una declaraci\u00f3n separada) deber\u00e1 ser especificado que la sentencia de adopci\u00f3n ha quedado firme (vale a decir que reviste car\u00e1cter de \u201cFIRME\u201d, o \u201cCONSENTIDA\u201d, o \u201cEJECUTORADA\u201d o de \u201cCOSA JUZGADA\u201d, con la indicaci\u00f3n de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);<\/li>\n<li>La sentencia deber\u00e1 ser legalizada por la C\u00e1mara de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la Apostille \u2013 Convenci\u00f3n de La Haya.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ESPECIFICACIONES DE LAS ACTAS ARGENTINAS <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Actas emitidas digitalmente por la <strong>CIUDAD DE BUENOS AIRES<\/strong> y por las provincias de <strong>BUENOS AIRES, SANTA FE Y CORRIENTES<\/strong> con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), <strong>traducidas al italiano<\/strong>.<\/li>\n<li>Actas emitidas digitalmente por las provincias de <strong>MENDOZA,<\/strong> <strong>LA PAMPA, RIO NEGRO, NEUQU\u00c9N, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO<\/strong> con firma digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deber\u00e1n presentarse con <strong>Apostilla digital emitida por el \u201cMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto\u201d<\/strong> y traducci\u00f3n al italiano.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>La falta de presentaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n resultar\u00e1 en notorias deficiencias que podr\u00edan llevar al rechazo de la solicitud si no se subsanan en los plazos indicados. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentaci\u00f3n adicional una vez evaluado el caso.<\/u><\/p>\n<p><strong>Si la documentaci\u00f3n se encuentra en este Consulado General, habiendo sido presentada anteriormente por un pariente junto con su solicitud de reconstrucci\u00f3n, ser\u00e1 necesario indicar los datos personales del familiar y posiblemente el n\u00famero de expediente. La Oficina de Ciudadan\u00eda se reserva de solicitar documentaci\u00f3n actualizada.<\/strong><\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del interesado controlar la informaci\u00f3n de los documentos. La documentaci\u00f3n de los interesados no debe contener errores. Los errores que se registren (nombres, apellidos, lugar, fecha de nacimiento, etc.) en la dem\u00e1s documentaci\u00f3n ser\u00e1n evaluados por el personal del Consulado General que informar\u00e1 oportunamente sobre las rectificaciones necesarias.<\/p>\n<p><strong>PLAZO DE TRAMITACION DE LA SOLICITUD<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 10, p\u00e1rrafo 7, del Decreto Legislativo 71\/2011, modificado por la Ley 11\/2026, el plazo m\u00e1ximo para la conclusi\u00f3n del procedimiento administrativo mediante la adopci\u00f3n de una resoluci\u00f3n expresa se fija en 36 meses.<\/p>\n<p><strong>TURNOS<br \/>\n<\/strong><strong><br \/>\nLos turnos \u2014reservables a trav\u00e9s del sistema <a href=\"https:\/\/prenotami.esteri.it\/\">Prenot@mi <\/a>con la opci\u00f3n \u201cCiudadan\u00eda\u201d\u2014 estar\u00e1n disponibles los d\u00edas jueves de cada semana.<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><br \/>\n<strong>En el marco de la protecci\u00f3n del sistema \u201cPrenot@mi\u201d<\/strong>,<strong>\u00a0para evitar que intermediarios capturen los turnos, todas las citas canceladas relacionadas con tales sujetos ser\u00e1n nuevamente puestas a disposici\u00f3n de los usuarios con tiempos impredecibles y aleatorios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se invita, por lo tanto, a que los usuarios intenten conectarse no solo en los d\u00edas y horarios mencionados, sino tambi\u00e9n en cualquier otro momento de la semana.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se recuerda que debe reservarse una cita para cada persona mayor de 18 a\u00f1os y que, para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana de cada adulto, se cobrar\u00e1 un derecho consular de \u20ac600, que deber\u00e1 pagarse en pesos al tipo de cambio consular oficial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PAGO<br \/>\n<\/strong><br \/>\nEl pago se realiza exclusivamente por transferencia bancaria en pesos argentinos por el importe vigente en la fecha del turno, disponible en la p\u00e1gina web de este Consulado General, en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/tarifas-consulares\/\"><strong>Tarifas Consulares<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Las instrucciones ser\u00e1n enviadas por correo electr\u00f3nico despu\u00e9s de la reserva.<\/p>\n<p><u>El importe se debe abonar para la examinaci\u00f3n del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, el monto pagado no ser\u00e1 reembolsado.<\/u><\/p>\n<p><strong>TRADUCCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Todas las actas no italianas deber\u00e1n estar traducidas directamente al italiano (no se aceptan traducciones intermedias).<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del interesado controlar la informaci\u00f3n de las traducciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"REQUISITOS A la luz de la\u00a0nueva normativa\u00a0introducida con la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, (enlace), se reconoce como ciudadano italiano\u00a0iure sanguinis: al solicitante\u00a0nacido en Italia\u00a0en cualquier fecha. al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana,\u00a0es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadan\u00eda. al solicitante cuya situaci\u00f3n se contemple [&hellip;]","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":224,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-10613","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/10613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10613"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/10613\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13260,"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/10613\/revisions\/13260"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/224"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}