{"id":590,"date":"2023-05-24T17:39:54","date_gmt":"2023-05-24T20:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/?page_id=590"},"modified":"2024-03-15T14:51:53","modified_gmt":"2024-03-15T17:51:53","slug":"repatriacion-de-inscriptos-en-aire","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/anagrafe-degli-italiani-residenti-allestero-aire\/repatriacion-de-inscriptos-en-aire\/","title":{"rendered":"Repatriaci\u00f3n de inscriptos en AIRE"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>Los ciudadanos inscritos en A.I.R.E. que regresen definitivamente a Italia, deber\u00e1n presentarse en el municipio donde hayan decidido establecerse para declarar su nuevo domicilio. En la misma fecha el municipio proceder\u00e1 a la baja en el A.I.R.E. y a la inscripci\u00f3n simult\u00e1nea en el A.P.R. (Registro de Poblaci\u00f3n Residente). Es responsabilidad del municipio comunicar oficialmente la fecha efectiva de la repatriaci\u00f3n al consulado de origen, el cual dejar\u00e1 constancia de la misma en sus archivos consulares.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, la oficina consular es competente para transmitir al municipio italiano las declaraciones presentadas por los ciudadanos residentes en la circunscripci\u00f3n consular \u00fanicamente en relaci\u00f3n con la expatriaci\u00f3n y la residencia en el extranjero, pero no en relaci\u00f3n con la repatriaci\u00f3n (DL 71\/2011, art. 9, Registro de italianos residentes en el extranjero \u2013 A.I.R.E.). Sobre la base de los datos contenidos en el registro consular (art. 8 del DL 71\/2011), la oficina consular de la circunscripci\u00f3n de inmigraci\u00f3n o de residencia deber\u00e1 transmitir al municipio italiano competente los datos exigidos por la legislaci\u00f3n en materia de registro de residentes italianos en el extranjero (A.I.R.E.). Los datos se refieren a las declaraciones presentadas por ciudadanos italianos que trasladan su residencia de un municipio italiano al extranjero, o a las relativas a la residencia en el extranjero, como el cambio de residencia o de domicilio en el extranjero.<\/p>\n<p>La Ley 470\/88 (art. 4.1, letra a) y 5.1) y el Decreto Presidencial 223\/1989 (art. 13) indican que es competencia de los funcionarios del registro civil del municipio la recolecci\u00f3n de las declaraciones (dichiarazioni anagrafiche) de los ciudadanos italianos que se trasladan desde el extranjero, para proceder a su eliminaci\u00f3n de los registros en el extranjero y a su comunicaci\u00f3n a las oficinas consulares correspondientes.<\/p>\n<p>La oficina consular no es responsable de recibir las declaraciones de repatriaci\u00f3n que deben enviarse a los municipios de Italia. Es obligatorio que el compatriota presente las declaraciones en el municipio italiano.<\/p>\n<p>La baja del A.I.R.E. por repatriaci\u00f3n, con la consecuente actualizaci\u00f3n del registro consular, s\u00f3lo puede tener lugar tras la confirmaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del ciudadano en el A.P.R. por parte del municipio italiano, que restablece la residencia y la inscripci\u00f3n en el padr\u00f3n electoral en el territorio de la Rep\u00fablica Italiana y lo comunica a la oficina consular.<\/p>\n<p>Si la sede consular tiene informaci\u00f3n de que el ciudadano italiano registrado en su circunscripci\u00f3n consular ha abandonado el territorio, a falta de confirmaci\u00f3n de repatriaci\u00f3n del mismo, por parte del municipio italiano, y de inscripci\u00f3n en el A.P.R., deber\u00e1 proceder con la eliminaci\u00f3n por paradero desconocido (irreperibilit\u00e0), luego de verificar que el domicilio no est\u00e9 actualizado.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Los ciudadanos inscritos en A.I.R.E. que regresen definitivamente a Italia, deber\u00e1n presentarse en el municipio donde hayan decidido establecerse para declarar su nuevo domicilio. 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