{"id":622,"date":"2023-05-24T19:32:50","date_gmt":"2023-05-24T22:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/?page_id=622"},"modified":"2026-03-03T14:48:07","modified_gmt":"2026-03-03T17:48:07","slug":"naturalizacion-por-matrimonio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/consbahiablanca.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/naturalizacion-por-matrimonio\/","title":{"rendered":"Naturalizaci\u00f3n por matrimonio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>CIUDADAN\u00cdA: NATURALIZACI\u00d3N POR MATRIMONIO O UNI\u00d3N CIVIL<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Resumen normativo<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Quienes solicitan la ciudadan\u00eda italiana por matrimonio o uni\u00f3n civil deben estar al tanto de los deberes hacia la Rep\u00fablica Italiana, entre los que se destacan la adhesi\u00f3n a los valores nacionales y la irreprensibilidad de la conducta.<\/strong><\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por parte del c\u00f3nyuge extranjero o ap\u00e1trida que haya contra\u00eddo matrimonio con un ciudadano italiano a partir del 27 de abril de 1983 est\u00e1 actualmente regulada por la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91 (art\u00edculos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>Las solicitudes de ciudadan\u00eda italiana tambi\u00e9n pueden ser presentadas por ciudadanos extranjeros que han constituido una uni\u00f3n civil con un ciudadano italiano, la cual est\u00e1 registrada en los registros del estado civil del Municipio italiano (D. Lgs. 5, 6 y 7\/2017).<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge\/parte de la uni\u00f3n civil extranjera puede adquirir la ciudadan\u00eda italiana mediante solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente, como se explica en las secciones siguientes.<\/p>\n<p>Referencias normativas:<\/p>\n<ul>\n<li>Ley n. 91\/1992 y DPR n. 572\/1993 y n. 362\/1994<\/li>\n<li>Ley n. 94\/2009<\/li>\n<li>Ley n. 76\/2016 y D.Lgs. n. 5, 6 y 7\/2017<\/li>\n<li>n. 113\/2018 y Ley n. 132\/2018<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.normattiva.it\/uri-res\/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legge:2020-10-21;130\">L. n. 130\/2020<\/a> y Ley n. 173\/2020<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>2) Requisitos para la solicitud de ciudadan\u00eda<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>Residencia<\/u> en la circunscripci\u00f3n consular:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El solicitante deber\u00e1 dirigir la solicitud a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tico-consular competente para su residencia, exclusivamente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica correspondiente (ver m\u00e1s adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1 \u2013 Registro e ingreso de solicitud).<\/li>\n<li>El c\u00f3nyuge\/parte de la uni\u00f3n civil de nacionalidad italiana debe residir y estar regularmente inscrito en el An\u00e1grafe de los Italianos residentes en el extranjero (A.I.R.E.) de la circunscripci\u00f3n consular de competencia y convivir en la misma direcci\u00f3n que el solicitante de ciudadan\u00eda. En caso contrario, ambos c\u00f3nyuges deber\u00e1n proporcionar documentaci\u00f3n que acredite la motivaci\u00f3n (ej. trabajo, educaci\u00f3n de los hijos, atenci\u00f3n m\u00e9dica u otros) que determina o ha determinado la necesidad de vivir separados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Plazos<\/u> de presentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>La solicitud puede presentarse tres a\u00f1os despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del matrimonio\/uni\u00f3n civil, si el c\u00f3nyuge es ciudadano italiano iure sanguinis, es decir, desde el nacimiento. Si el c\u00f3nyuge italiano ha adquirido la ciudadan\u00eda posteriormente al matrimonio (por ejemplo, por residencia en Italia), los tres a\u00f1os contar\u00e1n desde la fecha de naturalizaci\u00f3n del c\u00f3nyuge. Este plazo se reduce a un a\u00f1o y medio en presencia de hijos nacidos o adoptados por los c\u00f3nyuges.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u> y validez del matrimonio\/uni\u00f3n civil:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se celebr\u00f3 en el extranjero, debe haber sido previamente transcrito en un Municipio en Italia.<\/li>\n<li>El v\u00ednculo matrimonial\/uni\u00f3n civil debe permanecer v\u00e1lido y estable hasta la adopci\u00f3n del acto de concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Para la concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana, en la fecha de adopci\u00f3n del decreto no debe haber ocurrido la disoluci\u00f3n del matrimonio\/uni\u00f3n civil por separaci\u00f3n personal o divorcio. Sin embargo, el fallecimiento del c\u00f3nyuge despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ciudadan\u00eda no implica la p\u00e9rdida del beneficio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Situaci\u00f3n penal:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Ausencia de condenas por parte de las Autoridades judiciales italianas por delitos que conlleven penas superiores a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Ausencia de condenas por parte de las Autoridades judiciales extranjeras a penas superiores a un a\u00f1o por delitos no pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y de motivos que impidan la seguridad de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Conocimiento de la lengua italiana: No inferior al nivel B1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pago de tasas y percepciones: Ver secciones Documentos y Costos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3) Documentos necesarios para la solicitud de ciudadan\u00eda<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><u>Acta de nacimiento<\/u>, en original, emitida preferiblemente no hace m\u00e1s de seis meses por el pa\u00eds de nacimiento, completa con todos los datos (incluidas paternidad y maternidad), debidamente legalizada y traducida al italiano. El acta argentina se solicita en el \u201cRegistro Civil\u201d correspondiente. La traducci\u00f3n debe ser legalizada por el \u201cColegio de Traductores\u201d y posteriormente apostillada.<\/li>\n<li>Las actas de nacimiento emitidas en pa\u00edses distintos de Argentina deben ser legalizadas seg\u00fan las modalidades establecidas por el pa\u00eds de nacimiento.<\/li>\n<li>Certificado de antecedentes penales del pa\u00eds de origen, de los eventuales pa\u00edses de residencia (a partir de los 14 a\u00f1os de edad) \u2014 salvo Italia \u2014 y de los pa\u00edses de los que se posee ciudadan\u00eda, en original, emitido indefectiblemente no hace m\u00e1s de seis meses, debidamente apostillado y traducido al italiano.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se precisa que el Certificado de antecedentes penales argentino es emitido por el \u00abRegistro Nacional de Reincidencia\u00bb (<a href=\"http:\/\/www.dnrec.jus.gov.ar\/\">www.dnrec.jus.gov.ar<\/a>) y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (\u00abCanciller\u00eda\u00bb) con Apostilla de La Haya.<\/p>\n<p>La traducci\u00f3n debe ser adecuadamente legalizada por el \u201cColegio de Traductores\u201d y posteriormente apostillada.<\/p>\n<p>El solicitante est\u00e1 exento de presentar el certificado penal del pa\u00eds de origen solo si dej\u00f3 ese pa\u00eds antes de cumplir 14 a\u00f1os y no ha mantenido su ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la <u>legalizaci\u00f3n de las traducciones<\/u> <u>del acta de nacimiento y del certificado penal<\/u> (Anexo 1 &#8211; en actualizaci\u00f3n).<\/p>\n<ul>\n<li>Recibo del pago del aporte de 250 \u20ac a favor del Ministerio del Interior, seg\u00fan las modalidades indicadas en la secci\u00f3n \u201c5. Costos\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se recomienda realizar el pago una vez que se cuente con todos los documentos requeridos, <strong><u>incluido el certificado que acredita el conocimiento de la lengua italiana a nivel B1.<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Documento de identidad: fotocopia del documento de identidad extranjero (DNI) vigente, que acredite la residencia en la circunscripci\u00f3n (y en la misma direcci\u00f3n que el c\u00f3nyuge italiano).<\/li>\n<li>Copia del acta de matrimonio o extracto del registro de matrimonios, que debe solicitarse al Municipio italiano competente donde el acta est\u00e1 registrada, preferiblemente emitido no hace m\u00e1s de seis meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este documento debe ser presentado en <strong>ORIGINAL<\/strong> en formato papel (con firma aut\u00f3grafa del funcionario competente) en el momento de la convocatoria ante las Oficinas Consulares (se recuerda, por tanto, que no se aceptan documentos enviados por correo electr\u00f3nico desde el Municipio en formato digital, ni fotocopias).<\/p>\n<p>Para acceder a un MODELO de solicitud del acta de matrimonio al Municipio (Anexo 2 &#8211; en actualizaci\u00f3n).<\/p>\n<p><u>NOTA IMPORTANTE:<\/u> Si el solicitante es un ciudadano de la UE, podr\u00e1 beneficiarse de la autocertificaci\u00f3n seg\u00fan el DPR 445\/2000.<\/p>\n<p>Certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER). Las certificaciones admitidas son exclusivamente las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri<\/li>\n<li>CertIt de la Universidad Roma Tre<\/li>\n<li>CILS de la Universidad para extranjeros de Siena<\/li>\n<li>CELI de la Universidad para extranjeros de Perugia<\/li>\n<li>L de la Universidad para extranjeros de Reggio Calabria<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otras certificaciones provenientes de las mencionadas instituciones o de otras no ser\u00e1n adecuadas y no podr\u00e1n ser aceptadas.<\/p>\n<p><u>El diploma o certificado ORIGINAL <\/u>deber\u00e1 ser presentado en el momento de la convocatoria ante las Oficinas Consulares (se recuerda, por tanto, que no se aceptan documentos provisionales enviados por correo electr\u00f3nico por la entidad certificadora, ni fotocopias).<\/p>\n<p>No est\u00e1n obligados a presentar el t\u00edtulo de conocimiento de la lengua italiana:<\/p>\n<ul>\n<li>Los extranjeros (incluso si residen en el extranjero) que hayan firmado el Acuerdo de integraci\u00f3n de acuerdo con el art. 4 bis del D.Lgs. n. 286\/1998 Texto \u00danico de Inmigraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los titulares de permiso de residencia para estancias de largo plazo de la UE (o CE) de acuerdo con el art\u00edculo 9 del mismo Texto \u00danico (incluso si residen en el extranjero), solo si fue emitido por las Autoridades italianas. Los permisos de residencia por motivos familiares o aquellos emitidos por otros Estados no son adecuados.<\/li>\n<li>Aquellos que hayan obtenido un t\u00edtulo de estudio emitido por una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Universidades e Investigaci\u00f3n y\/o por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperaci\u00f3n Internacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4) Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>FASE 1 \u2013 REGISTRO E INGRESO DE SOLICITUD<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 registrarse en la plataforma de solicitudes en l\u00ednea del Ministerio del Interior. (<a href=\"https:\/\/portaleservizi.dlci.interno.it\/AliCittadinanza\/ali\/home.htm\">https:\/\/portaleservizi.dlci.interno.it\/AliCittadinanza\/ali\/home.htm<\/a>) sin utilizar SPID, sino con su <u>propia direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/u><\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico proporcionada en el portal al enviar la solicitud en l\u00ednea constituye el domicilio elegido (art. 47 c.c.), <u>por lo que es necesario consultar frecuentemente la bandeja de entrada<\/u>, ya que todas las comunicaciones relacionadas con la solicitud de ciudadan\u00eda, incluidas las solicitudes de documentaci\u00f3n adicional, convocatorias, notificaciones de decisiones, etc., se realizar\u00e1n \u00daNICAMENTE por canal inform\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>El solicitante debe registrar sus datos con la mayor atenci\u00f3n, ya que no podr\u00e1n ser modificados. En caso de error, ser\u00e1 necesario realizar un nuevo registro con otra direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico<\/strong>. En particular, se deber\u00e1n incluir los datos indicados en el acta de nacimiento (incluidas posibles anotaciones) y\/o en documentos emitidos en el extranjero por las autoridades competentes (como actas de matrimonio, documentos de identidad, sentencias de cambio de nombre, etc.). En caso de discrepancias, el solicitante deber\u00e1 proporcionar la documentaci\u00f3n justificativa adecuada.<\/p>\n<p><strong><u>Atenci\u00f3n: NOTAS PARA COMPLETAR LA SOLICITUD EN L\u00cdNEA<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En la solicitud deben declararse todas las residencias desde los catorce a\u00f1os y no dejar per\u00edodos de tiempo no declarados.<\/li>\n<li>No se deber\u00e1n incluir caracteres o signos especiales (por ejemplo, cedillas, acentos agudos o graves, acentos circunflejos, etc.). Solo se podr\u00e1 incluir el acento en la \u00faltima letra utilizando el ap\u00f3strofo, si tambi\u00e9n est\u00e1 presente en el idioma original.<\/li>\n<li>En el campo de nacimiento y direcci\u00f3n se deber\u00e1 indicar el lugar exacto, las ciudades y no las provincias o territorios (Trelew y no Chubut, Bah\u00eda Blanca y no Buenos Aires, etc.).<\/li>\n<li>En \u00abcomposici\u00f3n del n\u00facleo familiar\u00bb se debe declarar al c\u00f3nyuge italiano y a los hijos convivientes, seg\u00fan lo declarado por el italiano en la Oficina de Registro Civil de este Consulado. La situaci\u00f3n de registro del italiano puede ser verificada\/actualizada a trav\u00e9s del portal <a href=\"https:\/\/serviziconsolari.esteri.it\/ScoFE\/index.sco\">FAST-IT<\/a>.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 declarar la posible convivencia de hijos menores del solicitante, nacidos de una relaci\u00f3n anterior.<\/li>\n<li>Es obligatorio completar todas las secciones en rojo.<\/li>\n<li>En \u00absolicitud de ciudadan\u00eda\u00bb para el c\u00f3nyuge e hijos se deber\u00e1 responder NO.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquier pregunta t\u00e9cnica o relacionada con el contenido de la solicitud en l\u00ednea deber\u00e1 dirigirse directamente al Ministerio del Interior, que ha dispuesto un servicio de asistencia (<a href=\"http:\/\/selfhdext.dlci.interno.it\/shd\/?referer=ALI\">Self Help Desk (interno.it)<\/a><\/p>\n<h3>FASE 2 \u2013 VERIFICACI\u00d3N CONSULAR<\/h3>\n<p>La Oficina Consular ser\u00e1 informada autom\u00e1ticamente sobre la presentaci\u00f3n de la solicitud y proceder\u00e1 con las verificaciones necesarias. El solicitante recibir\u00e1, por v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s del portal del Ministerio del Interior, una comunicaci\u00f3n relacionada con la aceptaci\u00f3n o el rechazo de su solicitud.<\/p>\n<p>En caso de rechazo, se podr\u00e1 volver a presentar la solicitud, asegur\u00e1ndose de corregir los errores indicados en el rechazo, y se podr\u00e1n reutilizar los pagos ya realizados si se vuelve a presentar la solicitud dentro de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si la solicitud es aceptada, el solicitante ser\u00e1 convocado telem\u00e1ticamente a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tico-consular para la autenticaci\u00f3n de la firma en la solicitud de ciudadan\u00eda y la entrega de toda la documentaci\u00f3n en ORIGINAL, incluyendo la ya enviada por v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Portal, as\u00ed como para el cobro de las percepciones consulares correspondientes.<\/p>\n<p>Toda la documentaci\u00f3n mencionada ser\u00e1 conservada <strong>EN ORIGINAL<\/strong> por la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tico-consular, a excepci\u00f3n del documento de identidad y del certificado ling\u00fc\u00edstico, para los cuales se realizar\u00e1 una copia conforme con los pagos correspondientes.<\/p>\n<h3>FASE 3 \u2013 EVALUACI\u00d3N Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO<\/h3>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la solicitud y la conclusi\u00f3n del procedimiento son de competencia exclusiva del Ministerio del Interior, dentro de un plazo de 24 meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, prorrogables hasta un m\u00e1ximo de 36 meses. Si al finalizar la evaluaci\u00f3n el procedimiento concluye favorablemente, el Ministerio del Interior enviar\u00e1 el decreto de concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tico-consular competente seg\u00fan la residencia del solicitante.<\/p>\n<h3>FASE 4 \u2013 DECRETO, NOTIFICACI\u00d3N Y JURAMENTO<\/h3>\n<p>El decreto de concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana ser\u00e1 notificado \u2013 a trav\u00e9s del portal \u2013 con una comunicaci\u00f3n dirigida al solicitante. En el momento de la notificaci\u00f3n se solicitar\u00e1n tambi\u00e9n documentos para verificar la permanencia del v\u00ednculo matrimonial, con fecha posterior al decreto, tales como (lista no exhaustiva):<\/p>\n<ul>\n<li>Acta integral de matrimonio emitida por el municipio italiano competente (no el extracto) y el correspondiente acta extranjera.<\/li>\n<li>Certificado penal del pa\u00eds de residencia actual, debidamente legalizado y traducido (ver secci\u00f3n \u201cDocumentos\u201d).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el momento de la adopci\u00f3n del decreto, no debe haberse producido la disoluci\u00f3n del matrimonio o uni\u00f3n civil ni la separaci\u00f3n personal (sentencia de separaci\u00f3n). En cambio, el fallecimiento del c\u00f3nyuge que ocurra despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ciudadan\u00eda no implica la p\u00e9rdida del beneficio.<\/p>\n<p>Dentro de un plazo no superior a seis meses desde la notificaci\u00f3n, el interesado ser\u00e1 convocado en la oficina consular para prestar juramento de fidelidad a la Rep\u00fablica y a sus leyes. Este plazo de seis meses es estrictamente obligatorio; transcurrido el cual, se perder\u00e1 el derecho a obtener la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 el pago de la tasa sobre el decreto.<\/p>\n<p>El acta integral de matrimonio debe solicitarse al municipio italiano donde el acta est\u00e1 registrada; el certificado penal debe solicitarse a las autoridades competentes en el pa\u00eds de residencia y deber\u00e1 cumplir con las disposiciones sobre legalizaci\u00f3n\/apostilla y traducci\u00f3n, como se explica en la secci\u00f3n \u201cDocumentos\u201d.<\/p>\n<p>El interesado prestar\u00e1 juramento de fidelidad a la Rep\u00fablica italiana pronunciando las siguientes palabras:<\/p>\n<p><em>\u201cGIURO DI ESSERE FEDELE ALLA REPUBBLICA E DI OSSERVARE LA <\/em><a href=\"https:\/\/www.cortecostituzionale.it\/documenti\/download\/pdf\/Costituzione_della_Repubblica_italiana.pdf\"><em>COSTITUZIONE<\/em><\/a><em> E LE LEGGI DELLO STATO\u201d<\/em><\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana se producir\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al del juramento.<\/p>\n<p>El certificado de nacimiento original se enviar\u00e1 para su transcripci\u00f3n al municipio italiano de referencia junto con la solicitud de inscripci\u00f3n en el AIRE y el acta del juramento realizado.<\/p>\n<h3>Costos<\/h3>\n<p>Contribuci\u00f3n de 250 \u20ac a favor del Ministerio del Interior, a pagar exclusivamente a trav\u00e9s de PagoPa durante la compilaci\u00f3n de la solicitud o mediante transferencia a la cuenta indicada por el Ministerio del Interior (recibo que se debe incluir en la solicitud en l\u00ednea) con los gastos a cargo de quien realiza la transferencia:<\/p>\n<p>\u201cMinisterio del Interior D.L.C.I Ciudadan\u00eda\u201d<\/p>\n<p>Nombre del Banco: Poste Italiane S.p.A.<\/p>\n<p>C\u00f3digo IBAN: IT54D0760103200000000809020<\/p>\n<p>Motivo de la transferencia: Solicitud de ciudadan\u00eda por matrimonio ex art. 5 L. 91\/1992 y nombre y apellidos del solicitante.<\/p>\n<p>C\u00f3digo BIC\/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias extranjeras).<\/p>\n<p>C\u00f3digo BIC\/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO).<\/p>\n<p>Art\u00edculos de la tabla consular a aplicar con los respectivos importes:<\/p>\n<ul>\n<li>Autenticaci\u00f3n de firma en la solicitud: art. 24 \u2013 20,00 euros.<\/li>\n<li>Legalizaci\u00f3n de la firma del traductor: art. 69 \u2013 24,00 euros.<\/li>\n<li>Copia conforme del documento de identidad en vigor: art 71 \u2013 10,00 euros (donde el documento no est\u00e9 en caracteres latinos, se requiere tambi\u00e9n la traducci\u00f3n).<\/li>\n<li>Copia conforme del certificado ling\u00fc\u00edstico: art. 71 \u2013 10,00 euros.<\/li>\n<li>Conformidad de la traducci\u00f3n de actos de estado civil y certificados penales: art. 72A \u2013 13,00 euros.<\/li>\n<li>Percepci\u00f3n ex art. 8 de la tabla consular sobre el verbale del juramento &#8211; 15,00 euro<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Contactos y enlaces \u00fatiles<\/h3>\n<p>Encuentra tu Consulado:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/serviziconsolarionline.esteri.it\/ScoFE\/services\/consulate\/find-consulate.sco\">https:\/\/serviziconsolarionline.esteri.it\/ScoFE\/services\/consulate\/find-consulate.sco<\/a><\/p>\n<p>Env\u00eda tu solicitud al Ministerio del Interior:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/portaleservizi.dlci.interno.it\/AliCittadinanza\/ali\/home.htm\">https:\/\/portaleservizi.dlci.interno.it\/AliCittadinanza\/ali\/home.htm<\/a><\/p>\n<p>Informaci\u00f3n en el sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n Internacional:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.esteri.it\/it\/servizi-consolari-e-visti\/italiani-all-estero\/cittadinanza\/cittadinanza-per-matrimonio-e-unione-civile\/\">https:\/\/www.esteri.it\/it\/servizi-consolari-e-visti\/italiani-all-estero\/cittadinanza\/cittadinanza-per-matrimonio-e-unione-civile\/<\/a><\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cambio de direcci\u00f3n (dentro de la misma circunscripci\u00f3n consular) despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/strong> se debe notificar r\u00e1pidamente a la Oficina de Registro y a la Oficina de Naturalizaci\u00f3n por matrimonio de la Sede de referencia.<\/p>\n<p><strong>Transferencia a otra circunscripci\u00f3n consular o a Italia despu\u00e9s de haber presentado la solicitud<\/strong>: se debe notificar no solo a la Oficina de Naturalizaci\u00f3n por matrimonio de la Sede de referencia y a la Oficina de Registro y Ciudadan\u00eda por matrimonio de la Nueva Sede\/municipio para que se proceda al traslado de la pr\u00e1ctica al Consulado, Embajada o Prefectura competente territorialmente. El completamiento del traslado de la solicitud de ciudadan\u00eda se llevar\u00e1 a cabo en el momento en que los ciudadanos italianos (y sus c\u00f3nyuges extranjeros) se registren en el nuevo Consulado o Municipio italiano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"CIUDADAN\u00cdA: NATURALIZACI\u00d3N POR MATRIMONIO O UNI\u00d3N CIVIL &nbsp; Resumen normativo Quienes solicitan la ciudadan\u00eda italiana por matrimonio o uni\u00f3n civil deben estar al tanto de los deberes hacia la Rep\u00fablica Italiana, entre los que se destacan la adhesi\u00f3n a los valores nacionales y la irreprensibilidad de la conducta. 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