La Ley 459/2001 sobre el ejercicio del derecho de voto en el extranjero no se aplica a las elecciones europeas, que están reguladas por la Ley nº 18, del 24 de enero de 1979, y modificaciones posteriores.
Por lo tanto, el sistema de voto por correo no se aplica a las elecciones europeas: los electores italianos elegibles y residentes permanentemente en los países de la Unión Europea pueden, de hecho, acudir a los colegios electorales específicos establecidos localmente por nuestra red diplomático-consular.
Los electores italianos residentes en el extranjero también pueden optar, dentro de los plazos establecidos por la ley, por votar a favor de los candidatos de su país de residencia; también pueden regresar a Italia aprovechando los beneficios en las tarifas de viaje y votar en su municipio de residencia.