Mediante decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gazzetta Ufficialedel 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha del referéndum conforme al art. 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominada “Riforma della giustizia”).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO tutelado por la Constitución italiana y que, de conformidad con la Ley n.º 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su domicilio de residencia.
A tal efecto, se recomienda verificar y, en caso necesario, regularizar inmediatamente la propia situación registral y de domicilio ante la Oficina Consular competente (se recuerda que por ley los sobres electorales deben enviarse casi un mes antes de la fecha de votación en Italia), utilizando preferentemente el portal en línea de los servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en el AIRE pueden ELEGIR VOTAR EN ITALIA EN SU MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL, comunicando por escrito su elección (OPZIONE) al Consulado dentro del décimo día siguiente a la convocatoria de la consulta.
La elección (opzione) de votar en Italia es válida únicamente para la consulta referendaria respecto de la cual se expresa.
La OPCIÓN DEBE LLEGAR a la Oficina Consular A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA DE LAS VOTACIONES, es decir, ANTES DEL 24/01/2026.
Para dicha comunicación se puede utilizar el formulario específico descargable tanto del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (www.esteri.it) como del de la propia Oficina Consular de referencia (descargar el módulo aquí).
El formulario completo, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede entregarse o enviarse a la Oficina Consular de referencia:
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en persona, en el Consulado General de Italia en Bahía Blanca, Av. Alem 309, Bahía Blanca, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00;
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por correo electrónico ordinario: bahiablanca.elezioni@esteri.it
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por correo electrónico certificado (PEC): con.bahiablanca@cert.esteri.it
La comunicación de la opción también puede redactarse en papel simple; en cualquier caso, para ser válida debe contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, y es obligatorio enviarla junto con una copia de un documento de identidad del declarante.
La normativa vigente establece que corresponde a los electores verificar que la comunicación de la opción enviada por correo haya sido recibida a tiempo por la Oficina Consular de referencia. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado NO podrán considerarse válidas.
La elección de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse a la Oficina Consular con las mismas modalidades y dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio de la opción.
La Ley NO prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje ocasionados por el regreso a Italia con motivo del voto, sino únicamente beneficios tarifarios dentro del territorio italiano.
EL CONSULADO GENERAL DE ITALIA EN BAHÍA BLANCA ESTÁ A DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL.