REFERENDUM POPULAR DEL 17 DE APRIL DE 2016 – Convocación y términos de la opción para ejercer el voto
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1. El 10 de febrero, el Consejo de Ministros ha determinado que el 17 de abril de 2016 se llevará a cabo el REFERENDUM ABROGATIVO de la norma que prevé que los permisos y las concesiones a exploraciones y barrenamientos de los yacimientos de hidrocarburos dentro de las doce millas de la costa, tenga la “duración de la vida útil del yacimiento” (referéndum popular para la abrogación del punto 17, tercer párrafo del art. 6 del decreto legislativo n. 152 del 3 de abril de 2006 [Normas en materia ambiental], remplazado por el punto 239 del art. 1 de la ley n. 208 del 28 de diciembre de 2015 [Disposiciones para la formación del balance anual y plurianual del Estado – ley sobre la estabilidad 2016], limitadamente a las siguientes palabras: «para la duración de la vida útil del yacimiento, respetando los estándar de seguridad y salvaguardando el ambiente».
2. ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR E INSCRIPTOS AL AIRE
Los electores residentes en el exterior e inscriptos en el AIRE (Empadronamiento de los Italianos Residentes en el Exterior) recibirán, como habitualmente, el sobre electoral en el propio domicilio. Se recuerda que es una obligación del ciudadano mantener informado al Consulado acerca del propio domicilio de residencia. En cambio quien, siendo residente permanente en el exterior, desee votar en Italia, deberá enviar al consulado competente por residencia una declaración con los siguientes datos: nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, indicación de la comunica italiana de inscripción en el padrón de los italianos residentes en el exterior, la indicación de la consultación por la cual el elector desea ejercer la opción. La declaración deberá ser fechada y firmada por el elector junto a la fotocopia de un documento de identidad del solicitante, podrá ser enviada por correo, por fax, por correo electrónico sin necesidad de certificación o presentándola a mano al Consulado también por un tercero HASTA EL 26 DE FEBRERO DE 2016 (con la posibilidad de revocarlo dentro de ese lapso)
3. ELECTORES TEMPORANEAMENTE EN EL EXTERIOR (MINIMO TRES MESES)
A partir de las consultaciones referendarias del 17 de abril de 2016, los electores italianos que por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporáneamente en el exterior por un periodo de al menos tres meses dentro del cual recaiga la fecha de la consultación electoral, como así también sus familiares convivientes, podrán participar del voto por correspondencia organizado por las oficinas consulares italianas (ley 459 del 27 de diciembre de 2001, modificada por la ley n. 52 del 6 de mayo de 2015).
Los electores que deseen votar deberán enviar A LA COMUNA de inscripción de las listas electorales HASTA EL 26 DE FEBRERO DE 2016 (con la posibilidad de revocarlo en el mismo lapso) una OPCION VALIDA PARA UNA UNICA CONSULTACION. Se comunicara la fecha del vencimiento del lapso cuando se publique el Decreto de convocación a las urnas. La opción podrá ser enviada por correo, por fax, por correo electrónico sin necesidad de certificación o presentándola a mano en la comuna también por un tercero (en la pagina www.indicepa.gov.it encontraran las direcciones de correo electrónico certificado de las comunas italianas).
La declaración de opción junto con la copia del documento de identidad valido del elector, deberá contener la dirección en el exterior para que se le pueda enviar el sobre electoral, la indicación de la oficina consular (Consulado o Embajada) competente por territorio y una declaración que demuestre tener los requisitos para poder votar por correspondencia (encontrarse por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos en un País en donde no se es residente por un periodo de por lo menos tres meses dentro del cual recaiga la fecha de la consultación electoral; como así también ser familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las mencionadas condiciones [punto 1 del art. 4-bis de la citada L. 459/2001]). La declaración deberá realizarse en base a los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la Republica n. 445 del 28 de diciembre de 2000 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentación en materia de documentación administrativa), declarando estar en conocimiento de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).
Bahía Blanca 12/02/2016