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REFERÉNDUMS DEROGATORIOS DEL 08-09/06/2025

Spa Referendum 2

VOTO POR CORREO DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y OPCIÓN PARA EL VOTO EN ITALIA

Con decretos del Presidente de la República del 31/03/2025, publicados en la “Gazzetta Ufficiale” del 31/03/2025, se fijó la fecha de los referéndums derogatorios ex art. 75 de la Constitución para los días 8 y 9 de junio de 2025.

Para más información sobre las preguntas del referéndum y sobre el procedimiento de votación, se remite a la página dedicada al Referendum.

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO tutelado por la Constitución Italiana y que, en base a la Ley n. 459 del 27 diciembre 2001, los ciudadanos italianos residentes en el exterior inscriptos en el padrón electoral, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el pliego electoral a su domicilio de residencia. Con este propósito, se recomienda controlar y regularizar la propia inscripción en los registros de la Oficina consular competente, recurriendo preferiblemente al portal online de los servicios consulares Fast It.

En alternativa al voto por correo, los electores inscriptos en el AIRE pueden ELEGIR VOTAR EN ITALIA EN LA COMUNA DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL, comunicando por escrito la propia elección (OPCIÓN) al Consulado dentro del plazo de 10 días desde la convocatoria a las elecciones. Los electores que eligen votar en Italia en ocasión del próximo referéndum recibirán por parte de las respectivas Comunas italianas las postales-aviso para votar en las mesas electorales en Italia. La selección (opción) de votar en Italia vale solo para el referéndum con respecto al cual la misma ha sido expresada.

Se reitera que, de todos modos, la opción DEBE LLEGAR a la Oficina consular DENTRO DEL PLAZO DE LOS DIEZ DÍAS DESDE LAS CONVOCATORIAS A LAS VOTACIONES, ES DECIR HASTA EL 10/04/2025. Dicha comunicación puede ser presentada en carta simple y – para tener validez – debe contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del votante, acompañada por una copia del documento de identidad del declarante.

Para dicha comunicación se puede usar también el formulario correspondiente descargable desde la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional (www.esteri.it) o desde la página web de la propia Oficina consular de referencia (haga click acá para descargarlo).

El formulario, debidamente completado, firmado y acompañado por un documento de identidad, puede ser entregado/enviado:

  • Personalmente: ante el Consulado General de Italia en Bahia Blanca, Av. Alem 309 B8000FTR – Bahía Blanca de lunes a viernes de 9 h a 15.00 h;
  • Por correo electrónico: elezioni@esteri.it

Como prestablecido por la normativa vigente, será responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida dentro del plazo útil por la Oficina consular correspondiente. Las solicitudes recibidas posteriormente a la fecha límite indicada NO se podrán considerar como válidas.

La elección de votar en Italia puede ser sucesivamente REVOCADA con una comunicación escrita que deberá ser enviada o entregada a la Oficina consular con las mismas modalidades y dentro del plazo establecido para el ejercicio de la opción.

Si se elige votar en Italia, la Ley NO prevé ningún tipo de devolución por los gastos del viaje, pero sí facilitaciones arancelarias dentro del territorio italiano.

EL CONSULADO GENERAL DE ITALIA EN BAHIA BLANCA ESTÁ A DISPOSICIÓN PARA ULTERIORES ACLARACIONES.