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Matrimonio igualitario

Matrimonio igualitario

A partir de la entrada en vigencia del Decreto n. 144 del 23 de julio de 2016 del Presidente del Consejo de los Ministros publicado en la GU n. 175 del 28 de julio de 2016 y con vigencia a partir del 29/07/2016, es posible solicitar la inscripción de los matrimonios entre personas del mismo género y celebrados en la República Argentina, en virtud de la ley n.76 del 20 de mayo de 2016, en el registro provisorio de las uniones civiles instituidos en las Comunas Italianas. Cabe subrayar que el ciudadano italiano que aquí o en otro Estado (fuera de Italia) haya contraído matrimonio o unión civil conforme a la ley local incluso antes de la entrada en vigencia de la ley 76/2016, tiene la obligación de informar a la sede Consular competente por residencia.

Para poder registrar el matrimonio entre personas del mismo género, es necesario presentar: la siguiente documentación:

  • Formulario de actualización de datos “Modello Unico di iscrizione/aggiornamento AIRE” completo en todas sus partes, declarando los hijos menores, sin dejar casilleros en blanco, fechado y firmado.
  • Copias de DNI del núcleo familiar
  • Acta de matrimonio en original (“no certificados”), emitida por el Registro Civil, con traducción integral en italiano.
  • Comprobantes de residencia

En virtud de las disposiciones del artículo 3 del Decreto Legislativo 223/2012 los ciudadanos italianos en el exterior deben acompañar su solicitud de inscripción/variación en el AIRE (Registro de los Italianos en el Exterior) con documentación que permita comprobar su domicilio de residencia.

Es posible presentar:

  • Facturas de servicios residenciales (luz, gas, teléfono fijo, TV por cable, internet).
  • Recibo de sueldo, certificado laboral expedido por el empleador o constancia de inscripción como monotributista – solo en caso de ser trabajador autónomo.
  • Certificado o constancia de afiliación a obra social (o factura mensual);
  • Contrato de alquiler;
  • Certificado de alumno regular.

No se aceptan impuestos, certificados policiales, facturas de agua facturas, de telefonía móvil, ni seguros.

Si está divorciado, no es suficiente presentar el acta de matrimonio con la anotación marginal. Deberá presentar la sentencia completa; ver instrucciones en la sección Transmisión de la sentencia de divorcio.