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Re-Adquisición de la ciudadanía – Art. 17 de la Ley n.º 91 de 1992, como modificado según el art. 1-ter, apartado 1, letra b), Decreto Ley n. 36/2025

La Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía italiana a favor de ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia por al menos dos años continuos, y que hayan perdido la ciudadanía italiana no más allá del 15 de agosto de 1992 en aplicación del artículo 8, números 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 1912 (por naturalización en un país extranjero, renuncia a la ciudadanía tras la adquisición involuntaria de una ciudadanía extranjera, o por ser hijos menores convivientes de un progenitor que perdió la ciudadanía).

La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otra causa) a partir del 16 de agosto de 1992.

Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el interesado no adquiere nuevamente la ciudadanía desde la fecha de nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración.

Turnos

Para presentar la declaración de readquisición de la ciudadanía es necesario:

  1. Obtener un turno virtual a través del portal Prenot@mi, seleccionando la opción “Readquisición ex art. 17, Ley n. 91/1992”;
  2. Cargar en el sistema toda la documentación indicada más abajo;
  3. Esperar el correo de convocatoria para firmar personalmente la declaración en el Consulado General ante el Funcionario delegado y entregar la documentación original completa.

La persona interesada en adquirir nuevamente ciudadanía deberá presentar:

  1. Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía actual;
  2. Acta de nacimiento:
    1. en original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil;
    2. apostillada si fue emitida en un país distinto de Italia o Argentina;
    3. traducida al italiano (la traducción debe realizarse en el País donde se emitió el acta y legalizarse con el sello “Apostilla» previsto por la Convención de la Haya del 5.10.1961 si no se hizo en Argentina);

ESPECIFICACIONES DE LAS ACTAS ARGENTINAS

  1. Actas emitidas digitalmente por la CIUDAD DE BUENOS AIRES y por las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE Y CORRIENTES con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), traducidas al italiano.
  2. Actas emitidas digitalmente por las provincias de MENDOZA, LA PAMPA, RIO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO con firma digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción al italiano.

4. Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el municipio italiano competente;

5. Certificado histórico de ciudadanía;

6. Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (deberá demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana)

En particular, el certificado de naturalización debe ser emitido por la autoridad competente (en Argentina, la “Cámara Nacional Electoral”).

Si fue emitido en un País distinto de Argentina, debe estar apostillado y traducido al italiano (la traducción debe realizarse en el país de emisión y legalizarse debidamente con el sello “Apostilla» previsto por la Convención de la Haya del 5.10.1961).

Pago

Se recuerda que para la tramitación de la solicitud de readquisición de la ciudadanía italiana se deben abonar derechos consulares por un importe de €250 (ART. 07C), a pagar en pesos argentinos al tipo de cambio consular oficial en la oficina consular y exclusivamente mediante transferencia bancaria.

Este importe se exige por la tramitación del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, no se reembolsará el importe pagado.

En el siguiente enlace podrá consultar las tarifas consulares actualizadas y los datos bancarios del consulado >>> https://consbahiablanca.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-italiano/tarifas-consulares/

La declaración debe ser realizada personalmente por el interesado.