El decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n.º 36, ha sido convertido con modificaciones en la ley del 23 de mayo de 2025, n.º 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.
La ley de conversión reforma la ley del 5 de febrero de 1992, n.º 91, cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente enlace.
Se llama particularmente la atención sobre el nuevo artículo 3-bis:
In deroga agli articoli 1, 2, 3, 14 e 20 della presente legge, all’articolo 5 della legge 21 aprile 1983, n. 123, agli articoli 1, 2, 7, 10, 12 e 19 della legge 13 giugno 1912, n. 555, nonché agli articoli 4, 5, 7, 8 e 9 del codice civile approvato con regio decreto 25 giugno 1865, n. 2358, è considerato non avere mai acquistato la cittadinanza italiana chi è nato all’estero anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo ed è in possesso di altra cittadinanza, salvo che ricorra una delle seguenti condizioni:
a) lo stato di cittadino dell’interessato è riconosciuto, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda, corredata della necessaria documentazione, presentata all’ufficio consolare o al sindaco competenti non oltre le 23:59, ora di Roma, della medesima data;
a-bis) lo stato di cittadino dell’interessato è riconosciuto, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda, corredata della necessaria documentazione, presentata all’ufficio consolare o al sindaco competenti nel giorno indicato da appuntamento comunicato all’interessato dall’ufficio competente entro le 23:59, ora di Roma, della medesima data del 27 marzo 2025;
b) lo stato di cittadino dell’interessato è accertato giudizialmente, nel rispetto della normativa applicabile al 27 marzo 2025, a seguito di domanda giudiziale presentata non oltre le 23:59, ora di Roma, della medesima data;
c) un ascendente di primo o di secondo grado possiede, o possedeva al momento della morte, esclusivamente la cittadinanza italiana;
d) un genitore o adottante è stato residente in Italia per almeno due anni continuativi successivamente all’acquisto della cittadinanza italiana e prima della data di nascita o di adozione del figlio.
— — —
Por lo tanto, según la nueva Ley n.º n. 91 del 1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):
-
al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
-
al solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir que no tiene ni puede tener ninguna otra ciudadanía;
-
al solicitante que se encuentra en alguno de los casos indicados en los incisos a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
A la luz de la nueva ley, se precisa que:
-
Solo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora italiana, 19:59 en Argentina), acompañadas de la documentación necesaria, se rigen por la normativa anterior.
Por solicitudes «presentadas” se entiende:
-
Entregadas personalmente en la ventanilla del Consulado General de Italia en Bahía Blanca antes de la fecha y hora indicadas;
-
Enviadas por correo con seguimiento, con fecha y hora anteriores a las mencionadas;
-
Enviadas por correo sin seguimiento, pero recibidas por el Consulado General antes de la fecha y hora mencionadas;
-
Recibidas a través de la plataforma Fast-It antes de la fecha y hora indicadas.
-
Solo las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas en la oficina consular el día indicado por una cita confirmada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma, 19:59 en Argentina) del 27 de marzo de 2025, se rigen por la normativa anterior
Por “cita confirmada al interesado por la oficina competente” se entiende la confirmación por correo electrónico recibida por el interesado desde el portal Prenot@mi o desde la dirección de correo electrónico institucional de Oficina consular competente.
-
En cualquier otra circunstancia, las solicitudes se rigen por la nueva normativa.
El pago debe realizarse no antes de las 48 horas anteriores a la fecha de la cita. Las tarifas consulares aplicables están disponibles en esta página.
Para la documentación necesaria que debe presentarse, los interesados deberán proporcionar:
-
Lo previsto por la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, es decir:
-
Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado al extranjero, emitido por el Municipio italiano donde nació;
-
Actas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos sus descendientes en línea recta, incluida la de la persona que reclama la posesión de la ciudadanía italiana;
-
Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado al extranjero, con traducción oficial al italiano si fue emitida en el extranjero;
-
Actas de matrimonio de sus descendientes en línea recta, incluida la de los padres de la persona que reclama la posesión de la ciudadanía italiana;
-
Certificado emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, que acredite que el antepasado italiano que emigró de Italia no adquirió la ciudadanía del Estado extranjero antes del nacimiento del ascendiente del interesado;
-
Certificado emitido por la autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes en línea directa ni la persona que reclama la posesión de la ciudadanía italiana han renunciado a ella, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del 13 de junio de 1912, n.º 555;
-
Certificado de residencia.
-
-
Para la aplicación de la nueva normativa, también deberán presentarse:
• Para demostrar la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana (a título ejemplificativo):
-
Certificados negativos de ciudadanía;
-
Declaraciones de renuncia a la ciudadanía;
-
Certificados de no inscripción en listas electorales;
• Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años continuos:
-
Certificado histórico de ciudadanía.
-
A través de los enlaces a la derecha, es posible acceder a la información sobre otras modalidades específicas de adquisición de la Ciudadanía italiana:
-
Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores)
-
Adquisición de la ciudadanía por hijos menores convivientes con un padre que no es ciudadano desde el nacimiento
-
Re-adquisición de la ciudadanía
- Naturalización por matrimonio
-
Reconocimiento en base a leyes especiales
- Certificado de “no renuncia”
-
Turnos