CIUDADANÍA: NATURALIZACIÓN POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL
- Resumen normativo
Quienes solicitan la ciudadanía italiana por matrimonio o unión civil deben estar al tanto de los deberes hacia la República Italiana, entre los que se destacan la adhesión a los valores nacionales y la irreprensibilidad de la conducta.
La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.
Las solicitudes de ciudadanía italiana también pueden ser presentadas por ciudadanos extranjeros que han constituido una unión civil con un ciudadano italiano, la cual está registrada en los registros del estado civil del Municipio italiano (D. Lgs. 5, 6 y 7/2017).
El cónyuge/parte de la unión civil extranjera puede adquirir la ciudadanía italiana mediante solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente, como se explica en las secciones siguientes.
Referencias normativas:
- Ley n. 91/1992 y DPR n. 572/1993 y n. 362/1994
- Ley n. 94/2009
- Ley n. 76/2016 y D.Lgs. n. 5, 6 y 7/2017
- n. 113/2018 y Ley n. 132/2018
- L. n. 130/2020 y Ley n. 173/2020
2) Requisitos para la solicitud de ciudadanía
Residencia en la circunscripción consular:
- El solicitante deberá dirigir la solicitud a la Representación diplomático-consular competente para su residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática correspondiente (ver más adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1 – Registro e ingreso de solicitud).
- El cónyuge/parte de la unión civil de nacionalidad italiana debe residir y estar regularmente inscrito en el Anágrafe de los Italianos residentes en el extranjero (A.I.R.E.) de la circunscripción consular de competencia y convivir en la misma dirección que el solicitante de ciudadanía. En caso contrario, ambos cónyuges deberán proporcionar documentación que acredite la motivación (ej. trabajo, educación de los hijos, atención médica u otros) que determina o ha determinado la necesidad de vivir separados.
Plazos de presentación:
- La solicitud puede presentarse tres años después de la celebración del matrimonio/unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis, es decir, desde el nacimiento. Si el cónyuge italiano ha adquirido la ciudadanía posteriormente al matrimonio (por ejemplo, por residencia en Italia), los tres años contarán desde la fecha de naturalización del cónyuge. Este plazo se reduce a un año y medio en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.
Transcripción y validez del matrimonio/unión civil:
- Si se celebró en el extranjero, debe haber sido previamente transcrito en un Municipio en Italia.
- El vínculo matrimonial/unión civil debe permanecer válido y estable hasta la adopción del acto de concesión de la ciudadanía. Para la concesión de la ciudadanía italiana, en la fecha de adopción del decreto no debe haber ocurrido la disolución del matrimonio/unión civil por separación personal o divorcio. Sin embargo, el fallecimiento del cónyuge después de la presentación de la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida del beneficio.
Situación penal:
- Ausencia de condenas por parte de las Autoridades judiciales italianas por delitos que conlleven penas superiores a tres años de prisión.
- Ausencia de condenas por parte de las Autoridades judiciales extranjeras a penas superiores a un año por delitos no políticos.
- Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y de motivos que impidan la seguridad de la República.
Conocimiento de la lengua italiana: No inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
Pago de tasas y percepciones: Ver secciones Documentos y Costos.
3) Documentos necesarios para la solicitud de ciudadanía
- Acta de nacimiento, en original, emitida preferiblemente no hace más de seis meses por el país de nacimiento, completa con todos los datos (incluidas paternidad y maternidad), debidamente legalizada y traducida al italiano. El acta argentina se solicita en el “Registro Civil” correspondiente. La traducción debe ser legalizada por el “Colegio de Traductores” y posteriormente apostillada.
- Las actas de nacimiento emitidas en países distintos de Argentina deben ser legalizadas según las modalidades establecidas por el país de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, de los eventuales países de residencia (a partir de los 14 años de edad) — salvo Italia — y de los países de los que se posee ciudadanía, en original, emitido indefectiblemente no hace más de seis meses, debidamente apostillado y traducido al italiano.
Se precisa que el Certificado de antecedentes penales argentino es emitido por el «Registro Nacional de Reincidencia» (www.dnrec.jus.gov.ar) y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino («Cancillería») con Apostilla de La Haya.
La traducción debe ser adecuadamente legalizada por el “Colegio de Traductores” y posteriormente apostillada.
El solicitante está exento de presentar el certificado penal del país de origen solo si dejó ese país antes de cumplir 14 años y no ha mantenido su ciudadanía.
Para más información sobre la legalización de las traducciones del acta de nacimiento y del certificado penal (Anexo 1 – en actualización).
- Recibo del pago del aporte de 250 € a favor del Ministerio del Interior y de la marca fiscal de 16 €, según las modalidades indicadas en la sección “5. Costos”.
Se recomienda realizar el pago una vez que se cuente con todos los documentos requeridos, incluido el certificado que acredita el conocimiento de la lengua italiana a nivel B1.
- Documento de identidad: fotocopia del documento de identidad extranjero (DNI) vigente, que acredite la residencia en la circunscripción (y en la misma dirección que el cónyuge italiano).
- Copia del acta de matrimonio o extracto del registro de matrimonios, que debe solicitarse al Municipio italiano competente donde el acta está registrada, preferiblemente emitido no hace más de seis meses.
Este documento debe ser presentado en ORIGINAL en formato papel (con firma autógrafa del funcionario competente) en el momento de la convocatoria ante las Oficinas Consulares (se recuerda, por tanto, que no se aceptan documentos enviados por correo electrónico desde el Municipio en formato digital, ni fotocopias).
Para acceder a un MODELO de solicitud del acta de matrimonio al Municipio (Anexo 2 – en actualización).
NOTA IMPORTANTE: Si el solicitante es un ciudadano de la UE, podrá beneficiarse de la autocertificación según el DPR 445/2000.
Certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Las certificaciones admitidas son exclusivamente las siguientes:
- PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri
- CertIt de la Universidad Roma Tre
- CILS de la Universidad para extranjeros de Siena
- CELI de la Universidad para extranjeros de Perugia
- L de la Universidad para extranjeros de Reggio Calabria
Otras certificaciones provenientes de las mencionadas instituciones o de otras no serán adecuadas y no podrán ser aceptadas.
El diploma o certificado ORIGINAL deberá ser presentado en el momento de la convocatoria ante las Oficinas Consulares (se recuerda, por tanto, que no se aceptan documentos provisionales enviados por correo electrónico por la entidad certificadora, ni fotocopias).
No están obligados a presentar el título de conocimiento de la lengua italiana:
- Los extranjeros (incluso si residen en el extranjero) que hayan firmado el Acuerdo de integración de acuerdo con el art. 4 bis del D.Lgs. n. 286/1998 Texto Único de Inmigración.
- Los titulares de permiso de residencia para estancias de largo plazo de la UE (o CE) de acuerdo con el artículo 9 del mismo Texto Único (incluso si residen en el extranjero), solo si fue emitido por las Autoridades italianas. Los permisos de residencia por motivos familiares o aquellos emitidos por otros Estados no son adecuados.
- Aquellos que hayan obtenido un título de estudio emitido por una institución pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación y/o por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
4) Procedimiento
FASE 1 – REGISTRO E INGRESO DE SOLICITUD
El solicitante deberá registrarse en la plataforma de solicitudes en línea del Ministerio del Interior. (https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm) sin utilizar SPID, sino con su propia dirección de correo electrónico.
Es importante señalar que la dirección de correo electrónico proporcionada en el portal al enviar la solicitud en línea constituye el domicilio elegido (art. 47 c.c.), por lo que es necesario consultar frecuentemente la bandeja de entrada, ya que todas las comunicaciones relacionadas con la solicitud de ciudadanía, incluidas las solicitudes de documentación adicional, convocatorias, notificaciones de decisiones, etc., se realizarán ÚNICAMENTE por canal informático.
El solicitante debe registrar sus datos con la mayor atención, ya que no podrán ser modificados. En caso de error, será necesario realizar un nuevo registro con otra dirección de correo electrónico. En particular, se deberán incluir los datos indicados en el acta de nacimiento (incluidas posibles anotaciones) y/o en documentos emitidos en el extranjero por las autoridades competentes (como actas de matrimonio, documentos de identidad, sentencias de cambio de nombre, etc.). En caso de discrepancias, el solicitante deberá proporcionar la documentación justificativa adecuada.
Atención: NOTAS PARA COMPLETAR LA SOLICITUD EN LÍNEA
- En la solicitud deben declararse todas las residencias desde los catorce años y no dejar períodos de tiempo no declarados.
- No se deberán incluir caracteres o signos especiales (por ejemplo, cedillas, acentos agudos o graves, acentos circunflejos, etc.). Solo se podrá incluir el acento en la última letra utilizando el apóstrofo, si también está presente en el idioma original.
- En el campo de nacimiento y dirección se deberá indicar el lugar exacto, las ciudades y no las provincias o territorios (Trelew y no Chubut, Bahía Blanca y no Buenos Aires, etc.).
- En «composición del núcleo familiar» se debe declarar al cónyuge italiano y a los hijos convivientes, según lo declarado por el italiano en la Oficina de Registro Civil de este Consulado. La situación de registro del italiano puede ser verificada/actualizada a través del portal FAST-IT.
- Se deberá declarar la posible convivencia de hijos menores del solicitante, nacidos de una relación anterior.
- Es obligatorio completar todas las secciones en rojo.
- En «solicitud de ciudadanía» para el cónyuge e hijos se deberá responder NO.
Cualquier pregunta técnica o relacionada con el contenido de la solicitud en línea deberá dirigirse directamente al Ministerio del Interior, que ha dispuesto un servicio de asistencia (Self Help Desk (interno.it)
FASE 2 – VERIFICACIÓN CONSULAR
La Oficina Consular será informada automáticamente sobre la presentación de la solicitud y procederá con las verificaciones necesarias. El solicitante recibirá, por vía telemática a través del portal del Ministerio del Interior, una comunicación relacionada con la aceptación o el rechazo de su solicitud.
En caso de rechazo, se podrá volver a presentar la solicitud, asegurándose de corregir los errores indicados en el rechazo, y se podrán reutilizar los pagos ya realizados si se vuelve a presentar la solicitud dentro de un año.
Si la solicitud es aceptada, el solicitante será convocado telemáticamente a la Representación diplomático-consular para la autenticación de la firma en la solicitud de ciudadanía y la entrega de toda la documentación en ORIGINAL, incluyendo la ya enviada por vía telemática a través del Portal, así como para el cobro de las percepciones consulares correspondientes.
Toda la documentación mencionada será conservada EN ORIGINAL por la Representación diplomático-consular, a excepción del documento de identidad y del certificado lingüístico, para los cuales se realizará una copia conforme con los pagos correspondientes.
FASE 3 – EVALUACIÓN Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO
La evaluación de la solicitud y la conclusión del procedimiento son de competencia exclusiva del Ministerio del Interior, dentro de un plazo de 24 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, prorrogables hasta un máximo de 36 meses. Si al finalizar la evaluación el procedimiento concluye favorablemente, el Ministerio del Interior enviará el decreto de concesión de la ciudadanía italiana a la Representación diplomático-consular competente según la residencia del solicitante.
FASE 4 – DECRETO, NOTIFICACIÓN Y JURAMENTO
El decreto de concesión de la ciudadanía italiana será notificado – a través del portal – con una comunicación dirigida al solicitante. En el momento de la notificación se solicitarán también documentos para verificar la permanencia del vínculo matrimonial, con fecha posterior al decreto, tales como (lista no exhaustiva):
- Acta integral de matrimonio emitida por el municipio italiano competente (no el extracto) y el correspondiente acta extranjera.
- Certificado penal del país de residencia actual, debidamente legalizado y traducido (ver sección “Documentos”).
En el momento de la adopción del decreto, no debe haberse producido la disolución del matrimonio o unión civil ni la separación personal (sentencia de separación). En cambio, el fallecimiento del cónyuge que ocurra después de la presentación de la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida del beneficio.
Dentro de un plazo no superior a seis meses desde la notificación, el interesado será convocado en la oficina consular para prestar juramento de fidelidad a la República y a sus leyes. Este plazo de seis meses es estrictamente obligatorio; transcurrido el cual, se perderá el derecho a obtener la ciudadanía.
Se prevé el pago de la tasa sobre el decreto.
El acta integral de matrimonio debe solicitarse al municipio italiano donde el acta está registrada; el certificado penal debe solicitarse a las autoridades competentes en el país de residencia y deberá cumplir con las disposiciones sobre legalización/apostilla y traducción, como se explica en la sección “Documentos”.
El interesado prestará juramento de fidelidad a la República italiana pronunciando las siguientes palabras:
“GIURO DI ESSERE FEDELE ALLA REPUBBLICA E DI OSSERVARE LA COSTITUZIONE E LE LEGGI DELLO STATO”
La adquisición de la ciudadanía italiana se producirá a partir del día siguiente al del juramento.
El certificado de nacimiento original se enviará para su transcripción al municipio italiano de referencia junto con la solicitud de inscripción en el AIRE y el acta del juramento realizado.
Costos
Contribución de 250 € a favor del Ministerio del Interior, a pagar exclusivamente a través de PagoPa durante la compilación de la solicitud o mediante transferencia a la cuenta indicada por el Ministerio del Interior (recibo que se debe incluir en la solicitud en línea) con los gastos a cargo de quien realiza la transferencia:
“Ministerio del Interior D.L.C.I Ciudadanía”
Nombre del Banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Motivo de la transferencia: Solicitud de ciudadanía por matrimonio ex art. 5 L. 91/1992 y nombre y apellidos del solicitante.
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias extranjeras).
Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO).
Tasa de 16 € para el sello que debe pagarse exclusivamente a través de PagoPa en la Agencia de Ingresos durante la compilación de la solicitud o mediante un sticker adhesivo comprado en Italia o mediante transferencia a la cuenta del Banco de Italia, código IBAN: IT07Y0100003245348008120501, con los gastos a cargo de quien realiza la transferencia.
Artículos de la tabla consular a aplicar con los respectivos importes:
- Autenticación de firma en la solicitud: art. 24 – 14,00 euros.
- Legalización de la firma del traductor: art. 69 – 24,00 euros.
- Copia conforme del documento de identidad en vigor: art 71 – 10,00 euros (donde el documento no esté en caracteres latinos, se requiere también la traducción).
- Copia conforme del certificado lingüístico: art. 71 – 10,00 euros.
- Conformidad de la traducción de actos de estado civil y certificados penales: art. 72A – 13,00 euros.
- Sello sobre el decreto de concesión de la ciudadanía: art N/A – 16,00 euros.
Contactos y enlaces útiles
Encuentra tu Consulado:
https://serviziconsolarionline.esteri.it/ScoFE/services/consulate/find-consulate.sco
Envía tu solicitud al Ministerio del Interior:
https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm
Información en el sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional:
IMPORTANTE:
Cambio de dirección (dentro de la misma circunscripción consular) después de la presentación de la solicitud: se debe notificar rápidamente a la Oficina de Registro y a la Oficina de Naturalización por matrimonio de la Sede de referencia.
Transferencia a otra circunscripción consular o a Italia después de haber presentado la solicitud: se debe notificar no solo a la Oficina de Naturalización por matrimonio de la Sede de referencia y a la Oficina de Registro y Ciudadanía por matrimonio de la Nueva Sede/municipio para que se proceda al traslado de la práctica al Consulado, Embajada o Prefectura competente territorialmente. El completamiento del traslado de la solicitud de ciudadanía se llevará a cabo en el momento en que los ciudadanos italianos (y sus cónyuges extranjeros) se registren en el nuevo Consulado o Municipio italiano.