El artículo 14 de la Ley n.º 91/1992, modificado por el Decreto-Ley n.º 36/2025, tal como fue convertido en la Ley n.º 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía por esta vía, el hijo de ciudadanos italianos no desde el nacimiento debe haber estado legalmente residenciado en Italia durante al menos dos años continuos al momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).
Se especifica que:
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En caso de que el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se encuadre, por la forma de presentación, dentro de las excepciones previstas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 (es decir, solicitud —administrativa o judicial— presentada hasta el 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada en el marco de una cita fijada hasta el 27 de marzo de 2025), se aplicará la normativa anterior.
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Si el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione ha sido presentado a partir del 28 de marzo de 2025, es necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o que haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.
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Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que conviva con el progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del progenitor. En este caso, la competencia para verificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor será de la Comuna italiana de residencia.