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Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el extranjero)

Normativa y requisitos

En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n. 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter de la Ley n. 74/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de ley”.
El menor que eventualmente se beneficie de esta disposición no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis.
Según el artículo 15 de la Ley n. 91/1992, no adquirirá la ciudadanía desde el día de nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.

Primer caso (art. 4, apartado 1-bis, Ley n. 91/1992)

INSCRIPCIÓN DE HIJOS NACIDOS A PARTIR DEL 24/05/2025 (PLAZO UN AÑO DESDE EL NACIMIENTO)

Requisitos que deben cumplirse conjuntamente:

  • uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento. Se excluyen los casos de ciudadanos por naturalización (art. 9 Ley 91/1992), por beneficio de ley (art. 4), por matrimonio (art. 5 Ley 91/1992 o art. 10 Ley 555/1912), o por iuris communicatio.

  • ambos padres (incluido el eventualmente extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro de un año desde el nacimiento (o desde la fecha posterior en la que se establezca la filiación con el ciudadano italiano o la adopción por parte del mismo mientras el hijo sea menor de edad). En caso de reconocimiento posterior de la filiación por ambos progenitores ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un año comienza desde el primer reconocimiento, ya que este transfiere la ciudadanía. Si primero reconoce un progenitor extranjero (o un ciudadano italiano no por nacimiento), el plazo de un año comienza a partir del reconocimiento del segundo progenitor ciudadano por nacimiento.

  • La declaración debe ser formal y presentada en persona ante un funcionario del Consulado General autorizado para funciones de Estado Civil. Si los padres no hacen la declaración al mismo tiempo, se considerará válida a partir de la fecha en que declare el segundo progenitor. Si la filiación (incluso adoptiva) es establecida con respecto a una sola persona (o el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo padre.

Si el menor establece residencia legal en Italia, la declaración podrá presentarse incluso después del año desde el nacimiento, pero la residencia deberá mantenerse durante al menos dos años consecutivos luego de la declaración.

Segundo caso (art. 1, apartado 1-ter, D.L. 36/2025)

INSCRIPCIÓN DE HIJOS MENORES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 74/2025 (PLAZO HASTA EL 31/05/2026)

Aplicable cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • ser menor de edad a la fecha de entrada en vigor de la ley 74/2025, es decir, no haber cumplido 18 años el 24 de mayo de 2025;

  • ser hijos de ciudadanos por nacimiento que se encuentren en las condiciones de las letras a), a-bis) y b) del art. 3-bis de la Ley 91/1992, es decir, haber presentado la solicitud administrativa o judicial para el reconocimiento de la ciudadanía antes de las 23:59 (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, o contar con un turno comunicado por el Consulado o por el Comune antes de esa fecha;

  • la declaración de los padres o del tutor legal deberá ser presentada ante la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2026. En caso de que el interesado, menor a la fecha del 24 de mayo de 2025, haya alcanzado la mayoría de edad en ese lapso, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.

Pago requerido

En ambos casos, se debe efectuar un pago de 250 euros a favor del Ministero dell’Interno, mediante transferencia bancaria (gastos a cargo del ordenante):

Se debe realizar un pago separado por cada menor.

“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nome della Banca: Poste Italiane S.p.A.
Codice IBAN: IT54D0760103200000000809020
Causale del versamento: Acquisto cittadinanza per beneficio di legge [nome e cognome del minore richiedente].
Codice BIC/SWIFT di Poste Italiane:  BPPIITRRXXX (per bonifici esteri)
Codice BIC/SWIFT: PIBPITRA (per operazioni del circuito EUROGIRO)

Las declaraciones deben realizarse en persona en el Consulado, ante el funcionario delegado para funciones de Estado Civil.

El Consulado General ha habilitado dos nuevos servicios en el portal Fast It (Stato Civile):

  • Atto di nascita – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992
  • Atto di nascita – Art. 1, c. 1-ter D.L. 36/2025

En el primer servicio (Atto di nascita – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992) se deben cargar las solicitudes correspondientes al primer caso descrito más arriba.

En el segundo servicio (Atto di nascita – Art. 1, c. 1-ter D.L. 36/2025) se deben cargar las solicitudes correspondientes al segundo caso descrito. El vencimiento para la presentación de la declaración, en este segundo caso, es el 31 de mayo de 2026.

(IMPORTANTE: el portal FAST IT se encuentra en proceso de actualización. Hasta que dicho proceso no se encuentre finalizado se deberán cargar las actas de nacimiento en la única opción disponible: «ATTO DI NASCITA»).

Documentación a presentar (a través del portal Fast-It)

  1. Formulario anagráfico actualizado, completado en todas sus partes y firmado por ambos padres (el campo del Comune puede dejarse vacío si no se conoce);

  2. Copia del DNI (anverso y reverso) vigente de ambos padres y del/de los hijo/s para quienes se presenta la declaración;

  3. Prueba de residencia en esta circunscripción consular: facturas de servicios (luz, gas, internet, cable), certificados escolares o universitarios, inscripción a obra social o factura mensual, contrato de alquiler a nombre del solicitante, recibos de pago de alquiler, inscripción en colegios profesionales, recibo de sueldo o inscripción en AFIP como autónomo, certificados de ANSES si corresponde.

No se aceptan: licencias de conducir, certificados policiales de domicilio, tasas municipales/provinciales o de vehículos (comprovanti di residenza)

4. Recibo del pago de 250 euros al Ministerio del Interior (un pago por cada menor);

5. Acta de nacimiento original del menor, apostillada y traducida al italiano;

6. Solo para residentes que hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía en este Consulado: Declaración sustitutiva de certificación firmada por uno de los padres declarantes, donde se declara ser ciudadano italiano por nacimiento y estar debidamente registrado en este Consulado. Será verificada antes de convocar a los padres;

7. Solo para residentes que NO hayan obtenido la ciudadanía en este Consulado: Acta de nacimiento completa o certificado de ciudadanía que acredite el estatus de ciudadano italiano por nacimiento de uno de los padres, emitido por el Comune o Consulado competente, junto con documentación adicional que pruebe la ciudadanía conforme al art. 3-bis, apartado 1, letras a), a-bis) o b) de la Ley 91/1992 (por ejemplo: resolución administrativa anterior al 28/03/2025, prueba de turno confirmado antes de esa fecha, sentencia judicial de reconocimiento emitida antes del 28/03/2025). En caso de no contar con el acta de nacimiento o con el certificado de ciudadanía, es posible presentar una Declaración sustitutiva de certificación declarando en qué Sede Consular o Comune fue reconstruida la ciudadanía;

8. En caso de fallecimiento de uno de los padres: acta de defunción. Si el fallecido es el ciudadano italiano, el acta deberá estar traducida al italiano.

Una vez cargada correctamente toda la documentación, la Oficina la analizará y, tras verificar su completitud, enviará una comunicación a los solicitantes para que se presenten personalmente en el Consulado para firmar la declaración.

Ambos padres deberán firmar presencialmente la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana a favor del/de los hijo/s menor/es ante el funcionario consular delegado.

Si uno de los padres no asiste a la cita, el procedimiento no se concluirá hasta que firme el segundo padre. El menor adquirirá la ciudadanía italiana a partir del día siguiente a la segunda declaración.

En caso de que el menor al 24/05/2025 haya cumplido 18 años entre el 25/05/2025 y el 31/05/2026, deberá presentar personalmente la declaración.