La Ley del 14 de diciembre de 2000, n.º 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que cumplan con los requisitos necesarios.
El plazo para acogerse a la Ley 379/2000 venció el 19 de diciembre de 2010.
La Ley del 8 de marzo de 2006, n.º 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los compatriotas que la perdieron por haber residido entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume (Rijeka) y Dalmacia.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana con base en leyes especiales constituye una adquisición por beneficio de ley: por tanto, no es posible que el progenitor, ya reconocido como ciudadano, realice la declaración de voluntad para la adquisición de la ciudadanía a favor del hijo menor, como prevé el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley n.º 91/1992, ya que el progenitor reconocido no es ciudadano italiano por nacimiento.