Si el/la interesado/a ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades de la Comuna italiana son las responsables de llevar a cabo el reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscripto en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis” (cuya duración está establecida por la ley (180 días en total) presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que el interesado/a recurra a un representante legal o a alguien en lugar del mismo; o que el interesado/a no esté presente en el territorio.
Las personas con ciudadanía argentina, residentes en Italia y que han iniciado un proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana “iure sanguinis” en la Comuna de residencia, NO deberán instar a este Consulado General a la emisión del Certificado de “Mancata Rinuncia/Non Rinuncia”.
Esta solicitud la efectúa directamente la Comuna italiana al Consulado, exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado).
La respuesta del Consulado a la Comuna (no al interesado/a) se produce, siempre y solo a través de PEC, en el caso que el mismo haya sido correctamente formulado.
Los interesados no podrán interpelar directamente a este Consulado General por gestiones llevadas a cabo por las Comunas u otras oficinas consulares ya que se desconoce la evolución de las mismas más allá de la propia responsabilidad.