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Reconstrucción

REQUISITOS

A la luz de la nueva normativa introducida con la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, (enlace), se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis:

  • al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha.
  • al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadanía.
  • al solicitante cuya situación se contemple en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

El mencionado artículo 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisión de la ciudadanía, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente, basado en el principio iure sanguinis. Esto implica que la evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos de las letras a), a-bis), b), c) y d) sigue la verificación preliminar de la transmisión de la ciudadanía de una generación a otra.

Por lo tanto, permanecen válidos los siguientes presupuestos jurídicos y fácticos, a los cuales se agregan los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3-bis:

  • el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna solo es posible para los hijos nacidos después del 1° de enero de 1948;
  • el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadanía;
  • el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino después del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si, simultáneamente, manifestó su voluntad de adherir al Acuerdo;
  • al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe resultar residiendo en la Circunscripción Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva de la cita.

Documentación

El día del turno, el solicitante deberá entregar toda la documentación en original, debidamente legalizada, donde sea necesario, y traducida al italiano. Los documentos solicitados no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos.

Esta documentación incluye:

  1. Último ascendiente (“avo dante causa”) resultante como únicamente italiano al momento del nacimiento del solicitante o resultante como únicamente italiano al momento de su fallecimiento si fallecido antes del nacimiento del solicitante:
    • Acta de nacimiento italiana con la indicación del nombre y apellido de los progenitores. En original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil. Si el ascendiente nació antes de la creación del Registro Civil en el Municipio de nacimiento, se deberá presentar el Certificado de Bautismo en original, firmado y sellado por la oficina parroquial y legalizado por la Curia Diocesana competente;

Modelo de solicitud al Municipio >> Descargar aquí

  • Certificado del Poder Judicial de la Nación – Cámara Nacional Electoral – FORMULARIO 003 (Poder Judicial de la Nación) donde resulte si ha adquirido la ciudadanía argentina, legalizado con apostilla de La Haya y traducido al italiano. Es necesario que el certificado presente todos los nombres en italiano y español (ej. Giovanni Battista/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o el apellido pudieran haber sufrido en el tiempo según se puedan apreciar en las actas de estado civil y a pesar de haber sido rectificadas (ej. Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo).

Allí donde el certificado resultara afirmativo, deberá llevar la fecha del “juramento” o al menos la fecha de la “concesión de la carta de ciudadanía” (NO ENROLAMIENTO).

  • Los certificados de la Cámara Nacional Electoral en formato digital deberán ser apostillados.
  • En ausencia de los datos arriba mencionados o si la fecha de enrolamiento hubiese sido en 1927, será indispensable solicitar ante el Juzgado Federal competente la “sentencia de naturalización”, sin la cual, por indicaciones del Ministerio del Interior, no será posible dar curso al procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía.
  • IMPORTANTE: La naturalización del ascendiente italiano podría implicar la pérdida del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana de los descendientes.
  •  Si los ascendientes hubiesen residido en terceros países se deberá presentar certificado negativo de naturalización de cada uno de dichos países.

Los certificados emitidos en un País que no sea Argentina, deben ser apostillados, traducidos al italiano en el país de origen y acompañado de la legalización apostilla de la Haya de la traducción.

  • Partidas (Actas) (no certificados) de Estado Civil* (matrimonio, defunción):

-en original o actas digitales (ver más abajo especificaciones de las actas);
-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Italia o Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).

* Si el ascendiente se casó o falleció antes de la creación del Registro Civil, las correspondientes Actas parroquiales deben presentarse:

-en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;
-legalizadas por la Curia Diocesana competente;
-apostilladas (si no fueron emitidas en Italia).
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).

Si ha tenido más de un matrimonio, deben presentarse todas las actas;

2. Ascendiente de primera generación, hijo del emigrado (solo si el solicitante es nieto) cuyas actas de Estado Civil se hayan labrado en el extranjero:

  • Partidas (Actas) (no certificados) de Estado Civil (nacimiento, matrimonio / unión civil, defunción):

-en original o actas digitales (ver especificaciones actas);

-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Italia o Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).

* Si el ascendiente se casó o falleció antes de la creación del Registro Civil, las correspondientes Actas parroquiales deben presentarse:

-en original, firmadas y selladas por la oficina parroquial;
-legalizadas por la Curia Diocesana competente;
-apostilladas (si no fueron emitidas en Italia).
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).

Si ha tenido más de un matrimonio, deben presentarse todas las actas;

3. del solicitante:

  •  Partidas (Actas) (no certificados) de Estado Civil (nacimiento, matrimonio / unión civil, defunción):

-en original o actas digitales (ver especificaciones de las actas argentinas más abajo);

-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Italia o Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta directamente del idioma original al italiano. Si el idioma de redacción del acta es diferente al español, la traducción deberá ser debidamente apostillada);

 Eventuales sentencias de adopción / divorcio (leer atentamente las formalidades propias de las sentencias debajo)

– En caso de divorcio adjuntar además declaración para el reconocimiento de la sentencia extranjera en Italia.

-“Certificato storico di residenza”expedido por el municipio italiano  del progenitor (solo en caso de ciudadanía en base al art. 3 bis lettera D).

-ISTANZA >> Formulario de solicitud completo sin firmar (sólo para los solicitantes mayores de 18 años);

  • eventuales partidas (actas) (no certificados) de nacimiento de hijos menores, exclusivamente si el menor es al máximo de segunda generación:

-en original o actas digitales (ver especificaciones de las actas argentinas más abajo);

-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Italia o Argentina;
-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta directamente del idioma original al italiano. Si el idioma de redacción del acta es diferente al español, la traducción deberá ser debidamente apostillada).

  • copia del DNI;
  • prueba de residencia en la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler que demuestren la dirección de residencia de los 6 meses anteriores a la reserva de la cita). Consultar comprovanti di residenza AIRE.

RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES

– MENORES

  • En el acta debe constar que fueron reconocidos por ambos padres, de lo contrario, el progenitor que no haya firmado el registro de nacimiento deberá firmar ante el Consulado declaración de reconocimiento.

Para la inscripción de hijos menores naturales reconocidos con posterioridad al nacimiento, el ciudadano italiano debe presentar:

  • acta de nacimiento original con la correspondiente anotación marginal referida al reconocimiento administrativo/judicial de paternidad o maternidad;
  • acta administrativa del reconocimiento paterno/materno o sentencia judicial de filiación. (Ver requisitos sentencias más abajo)

El otro progenitor, es decir, quien no realizó el reconocimiento, debe dar el consentimiento a dicho reconocimiento. El menor reconocido, si ya cumplió los 14 años, debe también dar su consentimiento.

MAYORES

En caso de reconocimiento o declaración judicial de filiación de una persona mayor de 18 años, el mismo puede adquirir la ciudadanía italiana sólo si en el plazo de un año desde la fecha de la resolución judicial o administrativa expresa su voluntad en tal sentido (art. 2, comma 2 legge n. 91/92).  

SENTENCIAS

DIVORCIO

Documentación a presentar:

  • Sentencia completa en original (deberá incluir los siguientes párrafos: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”) legalizada por el Tribunal competente.

Allí donde haya una sentencia de separación legal en base al art. 67/bis de la ley sobre Matrimonio Civil, es necesario presentarla;

  • Cuando existan hijos menores, la sentencia deberá especificar la guarda de los mismos;
  • En la sentencia (o en una declaración separada) deberá quedar especificado que la sentencia de divorcio ha quedado firme (vale a decir que reviste carácter de “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORADA” o de “COSA JUZGADA”);
  • La sentencia deberá ser legalizada por la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la Apostille – Convención de La Haya.

ADOPCIÓN

Documentación a presentar:

  • Sentencia completa en original (deberá presentar los siguientes párrafos: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”) legalizada por el Tribunal competente. La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización de por lo menos uno de los progenitores para la adopción;
  • Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres biológicos (opcional);
  • Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres adoptivos;
  • En la sentencia (o en una declaración separada) deberá ser especificado que la sentencia de adopción ha quedado firme (vale a decir que reviste carácter de “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORADA” o de “COSA JUZGADA”);
  • La sentencia deberá ser legalizada por la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la Apostille – Convención de La Haya.

ESPECIFICACIONES DE LAS ACTAS ARGENTINAS

  • Actas emitidas digitalmente por la CIUDAD DE BUENOS AIRES y por las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE Y CORRIENTES con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), traducidas al italiano.
  • Actas emitidas digitalmente por las provincias de MENDOZA, LA PAMPA, RIO NEGRO, NEUQUÉN, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO con firma digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción al italiano.

La falta de presentación de esta documentación resultará en notorias deficiencias que podrían llevar al rechazo de la solicitud si no se subsanan en los plazos indicados. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentación adicional una vez evaluado el caso.

Si la documentación se encuentra en este Consulado General, habiendo sido presentada anteriormente por un pariente junto con su solicitud de reconstrucción, será necesario indicar los datos personales del familiar y posiblemente el número de expediente. La Oficina de Ciudadanía se reserva de solicitar documentación actualizada.

Es obligación del interesado controlar la información de los documentos. La documentación de los interesados no debe contener errores. Los errores que se registren (nombres, apellidos, lugar, fecha de nacimiento, etc.) en la demás documentación serán evaluados por el personal del Consulado General que informará oportunamente sobre las rectificaciones necesarias.

Plazo de tramitación de las solicitudes

De acuerdo con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. 33 del 17 de enero de 2014, el plazo máximo para la tramitación de las solicitudes es de 730 días

Traducciones

Todas las actas no italianas deberán estar traducidas directamente al italiano (no se aceptan traducciones intermedias).

Es obligación del interesado controlar la información de las traducciones.