Para el reconocimiento de una sentencia extranjera de adopción es necesario presentar:
- Acta de nacimiento con los nombres de los padres adoptivos (obligatorio) y de los biológicos (facultativo);
- La sentencia completa original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO),
- La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres biológicos a los fines de la adopción
- En la sentencia (o en una declaración adjunta del Tribunal) deberá estar especificado que se trata de una sentencia firme o consentida o ejecutoriada y que revista el carácter de COSA JUZGADA; (deberá además estar indicada la fecha desde cuando la sentencia reviste el carácter de cosa juzgada).
- Toda la documentación, a entregarse en original, deberá ser traducida al italiano y presentada en original; autenticada por el Tribunal competente, legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Poder Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino con Apostilla de la Haya y traducida al italiano.
- Solicitud y declaración jurada (escribir a bahiablanca.nat@esteri.it).