Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n. 91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de tener más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
Los procedimientos para el reconocimiento «iure sanguinis» de la ciudadanía italiana se encuentran detallados en la circular no. K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, cuya validez legal no se ve afectada por la posterior entrada en vigor de la ley n. 91/1992.
La solicitud de reconstrucción para los residentes fuera de Italia, debe presentarse al Consulado italiano territorialmente competente para el lugar de residencia del solicitante. Según el Código Civil italiano, la residencia es el lugar donde la persona tiene su hogar habitual.
TURNOS: Las aperturas del servicio de reserva de turnos para presentar solicitud de reconstrucción de ciudadanía italiana por reconstrucción serán anunciados por el sitio del Consulado y en sus redes sociales.
En el ámbito de la protección del sistema Prenot@mi destinada a evitar la captación de turnos por parte de agentes externos, pueden ser cancelados los turnos atribuibles a estos sujetos y/o no atribuible correctamente a usuarios residentes en la circunscripcion del Consulado General de Bahia Blanca. Todos los turnos canVisita il sitocelados se pondrán nuevamente a disposición a los usuarios según tiempos no previsibles y casuales. Invitamos por lo tanto a conectarse también en otros momentos del mes para intentar la reserva.
RECONOCIMIENTO DE CIUDADANIA
La legislación italiana vigente establece que los descendientes de ciudadanos/as italianos/as pueden solicitar, cumpliendo determinadas condiciones, el reconocimiento de la ciudadanía italiana. Las respectivas fuentes normativas, así como los formularios mencionados en esta hoja informativa, están disponibles en el sitio web del Consulado General de Italia en Bahía Blanca: www.consbahiablanca.esteri.it/
El solicitante se encuentra obligado a presentar todos los documentos necesarios para demostrar su derecho a la ciudadanía italiana, aunque ya hubieran sido presentados en otra Oficina Consular italiana o en una co
muna italiana. El Consulado se reserva, de todas maneras, el derecho de solicitar la documentación que no haya sido presentada en la forma correspondiente.
La presentación de los documentos no determina algún derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana. Sólo el examen detallado, caso por caso, puede confirmar la ausencia de eventuales obstáculos administrativos. El Consulado, una vez terminado el análisis del expediente, provee a comunicar por escrito el resultado al correo electrónico declarado por el solicitante.
DOCUMENTACION NECESARIA
1. Del ascendiente nacido en Italia:
– Acta de nacimiento italiana o certificado de bautismo autenticado por el arzobispado (si nació antes del 1866) con firma en original de la autoridad que emite el documento (registro civil – parroquia/obispado) – Modelo de solicitud
– Certificado del Poder Judicial de la Nación – Cámara Nacional Electoral ( www.pjn.gov.ar ) donde resulte si ha adquirido la ciudadanía argentina. Es necesario que el certificado presente todos los nombres en italiano y español (ej. Giovanni Battista/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o el apellido pudieran haber sufrido en el tiempo según se puedan apreciar en las actas de estado civil y a pesar de haber sido rectificadas (ej. Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo).
Allí donde el certificado resultara afirmativo, deberá llevar la fecha del “juramento” o al menos la fecha de la “concesión de la carta de ciudadanía” (NO ENROLAMIENTO).
- Los certificados de la Cámara Nacional Electoral en formato digital deberán ser apostillados.
- En ausencia de los datos arriba mencionados o si la fecha de enrolamiento hubiese sido en 1927, será indispensable solicitar ante el Juzgado Federal competente la “sentencia de naturalización”, sin la cual, por indicaciones del Ministerio del Interior, no será posible dar curso al procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía.
- IMPORTANTE: La naturalización del ascendiente italiano podría implicar la pérdida del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana de los descendientes (VER PREGUNTAS FRECUENTES).
- Si los ascendientes hubiesen residido en terceros países se deberá presentar certificado negativo de naturalización apostillado y traducido al italiano. Los certificados emitidos por países hispanohablantes deberán ser apostillados no deberán ser traducidos.
– Acta de matrimonio
- El acta de matrimonio. Si ha tenido más de un matrimonio, deben presentarse todas las actas.
- Copia simple, sin legalizar ni traducir, de eventuales sentencias de divorcio.
– Acta de defunción (si hubiera fallecido).
2. De cada uno de los descendientes en línea recta hasta llegar al/los interesado/os
- Acta de nacimiento. Si no fuese posible hallarla en las oficinas de Registro Civil competentes, es posible presentar el acta de bautismo/nacimiento emitida por el Culto Católico, legalizada por el Arzobispado competente y legalizada con el sello “Apostilla» previsto por la Convención de la Haya del 5.10.1961;
- Acta de matrimonio (si es casado). Para las actas expedidas por el Culto Católico vale el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior. Si ha tenido más de un matrimonio, se deben presentar todas las actas;
El Consulado se reserva la facultad de solicitar, en caso de ser necesario, las actas de defunción de los descendientes.
3. DE LOS INTERESADOS
– Acta de nacimiento
– Acta de matrimonio
– Acta de nacimiento de hijos menores de 18 años CONVIVIENTES (adquieren la ciudadanía italiana los hijos menores convivientes con el progenitor a la fecha en que adquiere la ciudadanía italiana)
- En caso de hijos menores de 18 años NO CONVIVIENTES:
- Si residen en la misma jurisdicción: consentimiento del otro progenitor firmado ante Escribano Público.
- Si residen en otra jurisdicción: concluido el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana, el progenitor italiano podrá solicitar el registro del nacimiento ante el consulado competente por el domicilio del menor.
– Eventuales sentencias de adopción / divorcio (leer atentamente las formalidades propias de las sentencias)
– En caso de divorcio adjuntar además declaración para el reconocimiento de la sentencia extranjera en Italia.
4 – COMPROBANTES DE RESIDENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONSULAR
El requisito de la residencia constituye una condición necesaria prevista por la norma, pero muchas veces los interesados declaran falsamente un domicilio con el único objetivo de obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana. Consecuentemente es indispensable proceder a un control puntual de la residencia entendida – según la reglamentación italiana – como “dimora abituale” = donde el sujeto vive habitualmente (ES DECIR ESTABLE Y CONTINUA EN EL TIEMPO) y tiene el domicilio de su vivienda principal.
Sólo y exclusivamente si la documentación es correcta y las pruebas de residencia son comprobables e idóneas a los fines de este trámite, se podrá dar curso a su solicitud.
A fin de probar tal condición, los interesados deberán presentar:
- DNI original y fotocopia de los miembros del núcleo familiar con domicilio en la jurisdicción, con más de 6 meses desde la fecha de expedición. En caso de expedición en plazo menor al establecido, será requisito presentar, además, copia del dni anterior (frente y dorso).
- 2 (dos) comprobantes de residencia a nombre del solicitante del mes en que se solicitó el turno y dos del mes del turno (ver documento “comprovanti di residenza”), donde resulte la misma dirección indicada en el DNI.
- Certificado de inscripción escolar de hijos menores.
- Si fuese necesario este Consulado General se reserva el derecho de solicitar otra documentación a fin de probar la efectiva residencia del interesado en esta Circunscripción Consular.
- La residencia declarada por el solicitante, que para realizar la solicitud debe ser mayor de 18 años, debe coincidir con la que figura en el documento de identidad (D.N.I.). Los documentos deben ser exhibidos en original acompañados de una fotocopia.
5 – ISTANZA = Formulario de solicitud completo y sin firmar (sólo para los solicitantes mayores de 18 años);
6. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES
– MENORES
- En el acta debe constar que fueron reconocidos por ambos padres, de lo contrario, el progenitor que no haya firmado el registro de nacimiento deberá firmar ante el Consulado declaración de reconocimiento.
Para la inscripción de hijos menores naturales reconocidos con posterioridad al nacimiento, el ciudadano italiano debe presentar:
- acta de nacimiento original con la correspondiente anotación marginal referida al reconocimiento administrativo/judicial de paternidad o maternidad;
- acta administrativa del reconocimiento paterno/materno o sentencia judicial de filiación. (Ver requisitos sentencias)
El otro progenitor, es decir, quien no realizó el reconocimiento, debe dar el consentimiento a dicho reconocimiento. El menor reconocido, si ya cumplió los 14 años, debe también dar su consentimiento.
– MAYORES
En caso de reconocimiento o declaración judicial de filiación de una persona mayor de 18 años, el mismo puede adquirir la ciudadanía italiana sólo si en el plazo de un año desde la fecha de la resolución judicial o administrativa expresa su voluntad en tal sentido (art. 2, comma 2 legge n. 91/92).
IMPORTANTE
A. NO ES POSIBLE SOLICITAR ANTECEDENTES A OTROS CONSULADOS O A MUNICIPIOS ITALIANOS.
El solicitante se encuentra obligado a presentar todos los documentos necesarios para demostrar su derecho a la ciudadanía italiana, aunque ya hubieran sido presentados en otra oficina consular o comuna italiana. El Consulado se reserva, de todas maneras, el derecho de solicitar la documentación que no haya sido presentada en la forma correspondiente.
La presentación de los documentos no determina algún derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana; sólo el examen detallado, caso por caso, puede confirmar la ausencia de eventuales obstáculos administrativos. El Consulado, una vez terminado el análisis del expediente, procede a comunicar por escrito el resultado al correo electrónico declarado por el solicitante.
B. ACLARACIONES RESPECTO DEL NACIMIENTO DEL “AVO” ITALIANO.
- Si el ascendiente italiano nació antes de 1866, fecha en que se instituyó el Registro Civil en Italia, se aceptan certificados de bautismo expedidos por las parroquias y legalizados por el arzobispado competente.
- Si el ascendiente italiano nació antes de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861) en uno de los estados pre-unitarios, es condición esencial para el reconocimiento de la ciudadanía italiana que el mismo no haya fallecido o se haya naturalizado extranjero antes de esa fecha (17 de marzo de 1861).
- El mismo criterio debe tenerse en cuenta para los ascendientes nacidos en las actuales provincias de Mantova, Verona, Vicenza, Rovigo, Padova, Venezia, Pordenonte Treviso, y algunas comunas de las provincias de Belluno e Udine que se anexaron al Reino de Italia desde el 19 de octubre de 1866. Para los ascendientes nacidos en las provincias de Roma, Latina, Frosinone y Viterbo la fecha de referencia es el 20 de septiembre de 1870.
- Las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia y algunas comunas de las provincias de Belluno, Brescia, Vicenza y Udine pasaron a integrar el territorio italiano a partir del 16 de julio de 1920 (fecha de ratificación del Tratado de Saint Germain en Laye). Por lo tanto, los antepasados originarios de dichos territorios, fallecidos o emigrados antes de esa fecha, no son titulares de la ciudadanía italiana (sino del ex Imperio de Austria y Hungría”) y los descendientes no podrán obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
In particular se trata de las provincias autónomas de Bolzano y Trento (incluidas dos comunas de la provincia de Brescia, dos de la provincia de Vicenza y tres de la provincia de Belluno), inoltre la Val Canale, l’antica Contea Principesca di Gorizia e Gradisca (inclusi dodici comuni oggi nell’o-dierna provincia di Udine quali: Aiello del Friuli, Aquileia, Campolongo al Torre, Cervignano del Friuli, Chiopris-Viscone, Fiumicello, Ruda, San Vito al Torre, Tapogliano, Terzo di Aquileia, Villa Vicentina e Visco ), la città di Trieste.
C. REQUISITOS DE LAS ACTAS
Las actas con sus respectivas traducciones deberán ser entregadas en original y no serán devueltas.
Los certificados eclesiásticos (bautismo o de matrimonio o de defunción) argentinos se aceptan exclusivamente en el caso de que el evento al que se refieren haya sucedido cuando aún no existía el registro civil argentino.
El Consulado General de Italia en Bahía Blanca acepta dos formatos de partidas (actas) emitidas por el Registro Civil argentino en fecha posterior al 01/07/1990:
- Las partidas (actas) emitidas online con firma digital, que NO requieren Apostilla de La Haya, siempre que indiquen el código de control (GEDO o QR) y permitan verificar la autenticidad de las mismas.
- Si las actas emitidas en formato digital permiten sólo su verificación durante un plazo de 6 (seis) meses, las mismas deben ser apostilladas para evitar su caducidad (Ej. Registro Civil de Mendoza).
- Las partidas (actas) emitidas por las Oficinas del Registro Civil argentino, con firma y sello en original de la autoridad del Registro Civil.
- Los certificados bilingües otorgados por el Registro Civil de algunas provincias deben presentarse acompañados por la copia autenticada del acta original (que únicamente en este caso no deberá estar traducida al italiano) – siempre y cuando no contengan anotaciones marginales.
- Las notas marginales de las actas no son suficientes para comprobar, por ejemplo, el divorcio, la adopción, el reconocimiento u otras circunstancias; tales acontecimientos van demostrados con el acta original (sentencia o acta del Registro Civil, según los casos).
- En caso de actas extranjeras, previamente a ser traducidas, las mismas deberán ser legalizadas con Apostilla, si el país es miembro de la Convención de La Haya, o equivalente en caso de no formar parte de la misma. Además, la traducción deberá realizarse en el país de origen y contar con la conformidad de traducción del Consulado Italiano de dicha circunscripción o con Apostilla de la Haya (solo países miembros) también sobre la traducción.
D. CONTROL DE DATOS EN ACTAS Y TRADUCCIONES
- Es obligación del interesado controlar la información de los documentos. Los errores que se registren (nombres, apellidos, lugar, fecha de nacimiento, etc.) serán evaluados por el personal del Consulado General el día del turno que informará sobre las rectificaciones necesarias.
- Se invita a los interesados a controlar atentamente los datos que aparecen en las actas y en las correspondientes traducciones. En caso de que la documentación presente datos discordantes, se determinará en base al resto de los documentos si es absolutamente necesario realizar una rectificación o no, si los mismos ponen en duda el derecho al reconocimiento de la ciudadanía, el Consulado se reserva el derecho a solicitar documentación o información a los fines de clarificar la situación.
E. SENTENCIAS
DIVORCIO
Documentación a presentar:
• Sentencia completa en original (deberá incluir los siguientes párrafos: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”) legalizada por el Tribunal competente.
Allí donde haya una sentencia de separación legal en base al art. 67/bis de la ley sobre Matrimonio Civil, es necesario presentarla;
• Cuando existan hijos menores, la sentencia deberá especificar la guarda de los mismos;
• En la sentencia (o en una declaración separada) deberá quedar especificado que la sentencia de divorcio ha quedado firme (vale a decir que reviste carácter de “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORADA” o de “COSA JUZGADA”);
• La sentencia deberá ser legalizada por la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la Apostille – Convención de La Haya.
ADOPCIÓN
Documentación a presentar:
• Sentencia completa en original (deberá presentar los siguientes párrafos: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”) legalizada por el Tribunal competente. La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización de por lo menos uno de los progenitores para la adopción;
• Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres biológicos (opcional);
• Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres adoptivos;
• En la sentencia (o en una declaración separada) deberá ser especificado que la sentencia de adopción ha quedado firme (vale a decir que reviste carácter de “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORADA” o de “COSA JUZGADA”);
• La sentencia deberá ser legalizada por la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la Apostille – Convención de La Haya.
F. TRADUCCIONES
- Todas las actas no italianas deberán ser traducidas al italiano. En el sitio web www.consbahiablanca.esteri.it/ está disponible el listado de traductores públicos cuya firma está registrada en este Consulado General o bien se podrá consultar el sitio web de los diferentes Colegios de Traductores Públicos de la República Argentina.
- Las actas o documentos provenientes de terceros países deberán ser apostillados. En el caso de que no estén redactados en lengua española, la traducción de los mismos deberá ser realizada y apostillada en el país de origen.
- Las traducciones realizadas por Traductor Público Oficial deben contar con la firma y el sello del profesional (con indicación del nombre, apellido, título y matrícula profesional) y la firma del traductor tiene que estar cruzada entre el margen del reverso del documento y el anverso de la traducción.
- El Consulado se reserva la facultad de restituir las traducciones que no sean conformes al documento original o que contengan errores (gramaticales, ortográficos o de contenido).
- Actas y traducciones deberán ser entregadas en original y no serán restituidas.
G. COSTOS Y PLAZOS
A partir del 8 de agosto de 2009 todos los trámites sobre la ciudadanía italiana están sujetos al pago de una tasa (ver Costo servicios consulares y modalidad de pago en nuestra página web www.consbahiablanca.esteri.it/).
El importe establecido por la Ley n. 89/2014 para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de una persona mayor de edad, es de 300 euros que deberá abonarse en pesos (ver «Costo servicios consulares y modalidad de pago» en nuestra página web www.consbahiablanca.esteri.it/). Los menores de 18 años no pagan el trámite de Ciudadanía.
TRATÁNDOSE DE UN ARANCEL ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE CADA EXPEDIENTE, EL PAGO DEL IMPORTE ESTÁ DESVINCULADO DEL RESULTADO DEL CASO: ESTO SIGNIFICA QUE NO ES REEMBOLSABLE AÚN SI EL EXPEDIENTE FUERA RECHAZADO POR FALTA DE DERECHO.
EL PLAZO PARA LA DEFINICIÓN DEL EXPEDIENTE ES DE 730 DÍAS.
I. INFORMACION UTIL
Sitio web del Poder Judicial de la Nación (para solicitar certificado)